Opinión

Chita y Pancho, la punta del iceberg del maltrato animal en Colombia

Por: Juano Jurado

El pasado domingo 23 de julio escapó una pareja de chimpancés del Bioparque Ucumari (Pereira, Risaralda). Los cuidadores del bioparque persiguen los animales hasta las zonas aledañas y deciden que no utilizarían los dardos tranquilizadores porque el efecto de los mismos sobre los animales tardaría entre 30 y 40 minutos; por lo cual deciden que la mejor forma de controlar a estos chimpancés sería ocasionándoles la muerte, argumentando que estaba como prioridad la seguridad de la comunidad y se pretendía evitar la pérdida de vidas humanas. El personal encargado argumenta errores humanos que permitieron la salida de los animales del parque.

Chita y Pancho, tenían más de treinta años, Pancho ya había incluso pertenecido al popular Circo Hermanos Gasca y había hecho parte del antiguo Zoológico Matecaña. Después de lo sucedido, surge la siguiente pregunta: ¿hubo maltrato animal en los hechos objeto de investigación?

En Colombia, la ley 1774 de 2016 modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. En ese orden de ideas, específicamente refiriéndonos al ámbito penal, se creó el bien jurídico de los delitos contra los animales, de este bien jurídico se desprenden dos artículos, el 339 A donde se describe el Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, y el artículo 339 B, el cual contiene las circunstancias de agravación punitiva de los delitos cometidos contra los animales.

El objeto de esta ley describe que Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. Sumado a lo anterior, el delito de maltrato contra los animales descrito en el artículo 339 A consiste en: “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Bajo este contexto fáctico y normativo, han salido a la luz pública múltiples opiniones sobre lo acaecido, de una parte, quienes defienden el actuar de los funcionarios del parque y de los servidores públicos que fueron quienes finalmente accionaron sus armas contra los animales. Y, por otra parte, las opiniones de movimientos animalistas y personas que no comprendemos la necesidad de ocasionar la muerte a un animal cuando tenemos la percepción de que había múltiples salidas para controlar la contingencia.

Indudablemente la Fiscalía debía iniciar la investigación penal pertinente, contra los funcionarios del Bioparque y contra los funcionarios públicos que accionaron sus armas, pues como consta en la descripción típica del delito, lo que se castiga es el maltrato a los animales, ya sea por generar daños en su salud o por ocasionar la muerte.

Surgen muchas preguntas frente a lo sucedido: ¿a qué persona atacó Pancho finalmente?, ¿Por qué muere Chita si esta nunca abandonó el parque?, ¿Cuáles fueron los funcionarios que finalmente dispararon contra los animales?, ¿Por qué siguen existiendo este tipo de parques (zoológicos y circos con diferente denominación) ?, ¿Quiénes fueron los encargados de manejar la situación desde el parque y desde las autoridades?

Finalmente, quedan dos salidas después de la investigación: primero, que efectivamente los encargados de manejar la situación logren invocar una causal de ausencia de responsabilidad donde quede establecido que la mejor decisión para los animales y la comunidad era ocasionar la muerte de los chimpancés. Segundo, que se determine responsabilidad penal por haber ocasionado la muerte a dos animales protegidos por la legislación penal colombiana. En cualquiera de los dos resultados, debe revisarse la situación actual de la legislación frente a la protección animal y evaluar los funcionamientos de las entidades encargadas de los controles y vigilancia de quienes tienen a su cargo diferentes especies animales.

El fondo de esta situación va más allá del hecho aislado de Chita y Pancho, es necesario dar una mirada a todas estas entidades que se crearon como Bioparques o parques ecológicos, pues no se puede aceptar que en Colombia se haya prohibido el uso de animales en circos, y simplemente lo que han hecho muchos empresarios es cambiar las denominaciones sociales de los establecimientos, continuando con el maltrato, las malas prácticas, vulnerando los programas de conservación de especies, etc. 

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