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Presos recibirán beneficios de casa por cárcel en medio de la emergencia sanitaria

El Presidente Iván Duque Márquez dijo que el Decreto 546, expedido al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, “tiene un gran sentido humanitario para que las personas que puedan estar expuestas, con mayor vulnerabilidad, al virus (covid-19), puedan salir de la reclusión intramural carcelaria y pasar a reclusión domiciliaria, mejorando sus condiciones de protección en términos de salud”.

El Mandatario, durante entrevista con Emisora Atlántico, resaltó que la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello, “estuvo trabajando con muchos expertos en las últimas semanas; con la Fiscalía, con la Procuraduría, con la Defensoría, y yo creo que ha logrado elaborar un decreto”, que, también, logra “conciliar unos muy buenos fundamentos de derecho, excluyendo delitos muy graves”.

En este aspecto, hizo énfasis en que su actitud siempre ha sido drástica frente a delitos como “el acceso carnal, la violación de niños, la violación de mujeres”, y agregó que “yo sí fui muy claro que por esos delitos no podemos dejar que nadie salga, porque tenemos que ser ejemplarizantes frente a esas conductas”.

Consideró, además, que el tema carcelario “ha sido, quizás, uno de los temas más complejos, no en Colombia, en el mundo entero (…). Lo que pasó en Italia, en muchas prisiones, en Francia, en España, en algunos países de Asia, inclusive en los Estados Unidos”.

Tras resaltar el alto nivel de competencia profesional de la Ministra de Justicia y del Derecho, dijo que el decreto “tiene la ventaja de haber sido conversado, no solamente con el señor Fiscal (Francisco Barbosa), sino con el señor Procurador (Fernando Carrillo), con el señor Defensor (Carlos Negret)”.

Puso de presente que en esta clase de temas “siempre hay enfoques; algunos dicen: es maximalista; otros dicen: es minimalista; otros dicen: es moderado”.

Manifestó que lo que hoy “tenemos es, definitivamente, un decreto que lejos de ser perfecto, es un decreto que tiene unas consideraciones humanitarias bien pensadas, y nosotros también queremos ver cómo se va dando esa evolución”.

Por último, el Presidente sostuvo que el Decreto 546 “tiene una concepción donde se protege la vida y la salud, donde se mantienen condiciones de reclusión -que pasan de la intramural carcelaria a la domiciliaria-, y yo diría que, también, tiene una consideración, que está pensado para ejercer una mayor protección de salud en muchos centros de reclusión penitenciaria y carcelaria”.

De acuerdo con el decreto, se le concederá  «la prisión domiciliaria cuando la persona condenada haya cumplido el 40% de la pena o cuando se trate condenas hasta cinco (5) años de prisión, delitos que no representen especial gravedad».

Personas que hayan cumplido 60 de edad, las madres gestantes o con un hijo menor de tres años de edad  (dentro de los establecimientos penitenciarios).

Quienes sufran de enfermedades como «cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas», señala el decreto.
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También quienes tengan algún tipo de discapacidad debidamente acreditada. Además de las personas condenadas «o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos».

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