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SIC formula pliego de cargos al Once Caldas y otros 15 clubes de fútbol profesional colombiano por presuntos actos anticompetitivos

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, formuló pliego de cargos contra la DIMAYOR (División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano) y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, con el fin de establecer si estos agentes habrían limitado la libre competencia en el mercado de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol colombiano, al impedir la transacción de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y lo corrido del 2021.

Además, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra veinte (20) personas naturales vinculadas con los agentes investigados; esto con el fin de determinar si habrían permitido la colaboración, facilitación, autorización o ejecución de las conductas investigadas.

Los equipos investigados son:

 EQUIPOS VINCULADOS A LA INVESTIGACIÓN
1TALENTO DORADO S.A.
2CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB S.A. – EN LIQUIDACIÓN OFICIAL
3DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
4UNIÓN MAGDALENA S.A.
5ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO
6ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A.
7TIGRES FÚTBOL CLUB S.A.
8CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.
9ONCE CALDAS S.A- EN REORGANIZACIÓN
10DEPORTES QUINDÍO S.A.
11CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A.
12CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A.
13FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A.
14LEONES FÚTBOL CLUB S.A.
15CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.
16ALIANZA PETROLERA F.C. S.A.
PERSONAS VINCULADAS A LA INVESTIGACIÓN
NombreCargo
PAOLA ANDREA SALAZAR OLANOPresidente TALENTO DORADO S.A.
JOSÉ FERNANDO SALAZAR OLANOManager TALENTO DORADO S.A.
JOSÉ AUGUSTO CADENA MORAExpresidente CÚCUTA DEPORTIVO
RICARDO HOYOS ÁNGELPresidente BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
JOSÉ MARÍA CAMPO ALZAMORAPresidente UNIÓN MAGDALENA S.A.
ÓSCAR ARMANDO CASABÓN RODRÍGUEZPresidente ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO
RAMIRO ALBERTO RUIZ LONDOÑOPresidente ENVIGADO FÚTBOL CLUB S.A.
ÉDGAR JESÚS PÁEZ CORTÉSPresidente TIGRES FÚTBOL CLUB S.A.
GABRIEL CAMARGO SALAMANCAPresidente CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.
TULIO MARIO CASTRILLÓN TOBÓNPresidente ONCE CALDAS S.A- EN REORGANIZACIÓN
JESÚS HERNANDO ÁNGEL MONTAÑOPresidente DEPORTES QUINDÍO S.A.
CARLOS MARIO ZULUAGA PÉREZPresidente CLUB DEPORTIVO LA EQUIDAD SEGUROS S.A.
GUSTAVO BERNARDO MORENO ARANGOPresidente CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO FÚTBOL CLUB S.A.
CARLOS ALBERTO BARATO MÉNDEZPresidente FORTALEZA FÚTBOL CLUB S.A.
CARLOS ALBERTO MURILLO GIRALDOPresidente LEONES FÚTBOL CLUB S.A.
ROBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUÍZVicepresidente CLUB DEPORTIVO REAL SANTANDER S.A.
CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓNPresidente ALIANZA PETROLERA F.C S.A.
JORGE FERNANDO PERDOMO POLANÍAExpresidente DIMAYOR
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍAExpresidente DIMAYOR

El caso

La investigación se inició después de que esta Superintendencia recibiera una queja presentada por la Asociación Colombiana de Fútbol – ACOLFUTPRO -, representada por el abogado Jairo Rubio Escobar. De acuerdo con el caso, 10 de los clubes investigados habrían enviado comunicaciones a otros clubes con el fin de impedir la transacción de los derechos deportivos de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y lo corrido del 2021.

Asimismo, esta Superintendencia identificó comunicaciones emitidas por los clubes investigados, en las que se manifiesta su aprobación frente a un listado de jugadores vetados con los que se restringe la negociación de sus derechos deportivos, en lo que constituiría un acuerdo anticompetitivo entre los clubes por la adquisición de estos derechos.

Por su parte, la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO – DIMAYOR en su rol de ente rector de los clubes de fútbol profesional colombiano, habría tenido conocimiento de la existencia y contenido de listados de jugadores vetados. A pesar de ello y de contar con los mecanismos jurídicos para sancionar estas conductas ante su Comisión Disciplinaria, mantuvo una posición pasiva permitiendo sanciones de facto sobre los jugadores que pretendieron ejercer sus derechos ante los clubes de fútbol investigados.

En este caso la Superintendencia podrá imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia, y de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción a quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas.

Contra la decisión de abrir investigación de la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.

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