Conozca el valor de la cuota monetaria del subsidio familiar de Confa para 2024
La Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Resolución número 0075 de enero 31 de 2024 fijó la cuota monetaria del subsidio familiar para el 2024, siendo de $53.000 para cuota ordinaria, y $61.000 para cuota rural.
Es importante recordar que la cuota ordinaria corresponde a trabajadores beneficiarios de empresas que desempeñan su labor en el sector urbano, y la rural a trabajadores beneficiarios que desempeñan sus labores en empresas dedicadas a agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura (Inciso 7 artículo 5° Ley 789 de 2002 en concordancia con el artículo 10 del Decreto 1053 del 2014)
En Confa el subsidio en dinero/cuota monetaria de cada periodo, se empieza a pagar el día 30 de cada mes, excepto el mes de febrero que se empieza a pagar el día 29. Según los cronogramas establecidos, se espera que los afiliados la reclamen mes a mes y no la dejen acumular.
A través de este subsidio que reciben los beneficiarios de los trabajadores que se encuentran en categorías A y B, es decir, aquellos que ganan hasta 4 salarios mínimos mensuales, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, Confa contribuye al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las familias afiliadas.
Para el mes de febrero del 2024 cerca de 54.235 trabajadores afiliados podrán recibir el subsidio cuota monetaria, la cual tiene como propósito alivianar las cargas económicas del sostenimiento de la familia y con ello lograr que solventen necesidades básicas de los beneficiarios.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio en dinero?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (smlmv) siempre y cuando:
- Laboren al menos 96 horas al mes
- Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
- Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.
¿Quiénes son las personas a cargo que dan derecho a recibir el subsidio familiar en dinero?
- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
- Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
- Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
- Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
- Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
¿Qué sucede si el trabajador no reclama el subsidio?
De acuerdo al artículo 6 de la ley 21 de 1982, el subsidio familiar en dinero que no se reclama prescribe a los tres años, de allí la importancia que el trabajador o beneficiario de pago, realice las gestiones de cobro mes tras mes en los diferentes puntos definidos en el departamento de Caldas.