Opinión

Un segundo hecho metropolitano

Por Sergio López Arias

El área metropolitana debe ser una decisión donde el ciudadano pueda encontrar un mecanismo que solucione diferentes necesidades, problemáticas y servicios que han superado los límites territoriales de los respectivos municipios, por ello se hace necesario seguir presentando algunas situaciones que podríamos considerar hechos metropolitanos.

Hoy debemos exponer la importancia del parque Nacional los Nevados, en particular frente a la generación del agua que alimenta los acueductos de los municipios de la región centro Sur de Caldas, muchas de las cuencas hidrográficas de los municipios terminan por alimentarse del presente parque, por tanto la importancia que este tiene para la garantía del derecho fundamental al agua potable es inmensa, no en vano, el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia al parque Nacional los Nevados como sujeto de especial protección, si bien, la tutela relacionada le ordenó al Gobierno Nacional, a los departamentos de Caldas, Tolima y Risaralda, a los municipios de Ibagué, Pereira, Manizales, Armenia, Salento, Villahermosa, Murillo, Anzoátegui, Santa Rosa de Cabal elaborar un “Plan de intervención especial e integral” del parque natural, considerando el desarrollo de actividades económicas que tienen un impacto negativo sobre los ecosistemas de esta área protegida, como la ganadería, la introducción de especies invasoras, los incendios, el turismo no regulado, la minería ilegal y la tala selectiva, entre otras.

Si bien el resto de municipios de la región Centro Sur no fueron vinculados en la presente acción de tutela, los impactos sobre el tejido biodiverso de los nevados puede afectar entre otros del derecho fundamental al agua potable de la población; ante la existencia del área metropolitana los municipios podrían destinar los recursos del artículo 44 de la ley 99 de 1993 relacionados con la sobretasa ambiental para la compra de los predios donde nacen las cuencas hidrográficas que alimentan los acueductos relacionados, lo anterior considerando que los predios referidos no se encuentran en sus respectivos territorios y que por tanto su declaratoria de utilidad pública para efectos expropiatorios supera la capacidad funcional de los concejos municipales de cada municipio en el evento de no lograrse una compra derivada de una enajenación directa, competencia que en su caso podría asumir el área metropolitana e iniciar la compra efectiva y eficaz de las zonas de protección ambiental del parque Nacional los Nevados en los términos del literal h) del artículo 7 de la ley 1625 de 2013.

Si bien los recursos de la sobretasa ambiental existen desde el año 1993 es poco lo que los municipios avanzan en la compra de verdaderos predios con vocación ambiental y al final se quedan en acciones de corto plazo que no redunden efectivamente en el carácter generacional que debe tener la protección de un ecosistema tan importante como lo es el parque Nacional los Nevados, ecosistema que requiere ante el cambio climático medidas urgentes, considerando el año 2030 como de no retorno en materia medio ambiental, según la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2015.

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