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Estas son las medidas restrictivas que tendrá Manizales para Semana Santa

La Alcaldía de Manizales anunció que se acogerá a la circular conjunta externa emitida la noche del pasado 23 de marzo por los ministerios del Interior y de Salud y Protección Social para disminuir el contagio por la COVID-19 y mitigar sus efectos en aquellos municipios cuya ocupación UCI sea igual o superior al 70 %, como es el caso de la capital caldense.

Se precisa que ambas carteras nacionales solicitaron a las entidades territoriales enviarles el proyecto de decreto antes de ser sancionado y puesto en vigencia.

La Administración Municipal ya había solicitado al Gobierno Nacional la potestad para tomar medidas, tales como la implementación del pico y cédula y un aforo de máximo del 50 % en iglesias y sitios de culto. Sin embargo, no solicitó restricción total de movilidad.

Así las cosas, Manizales tendrá las siguientes restricciones entre el viernes 26 de marzo y el lunes 29 de marzo, y del miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril.

Toque de queda y/o restricción total de la movilidad

Del viernes 26 de marzo al lunes 29 de marzo

• Desde las 10:00 p.m. del viernes 26 de marzo hasta las 5:00 a.m. del sábado 27 de marzo.
• Desde las 10:00 p.m. del sábado 27 de marzo hasta las 5:00 a.m. del domingo 28 de marzo.
• Desde las 10:00 p.m. del domingo 28 de marzo hasta las 5:00 a.m. del lunes 29 de marzo.


Del miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril

• Desde las 10:00 p.m. del miércoles 31 de marzo hasta las 5:00 a.m. del jueves 1 de abril.
• Desde las 10:00 p.m. del jueves 1 de abril hasta las 5:00 a.m. del viernes 2 de abril.
• Desde las 10:00 p.m. del viernes 2 de abril hasta las 5:00 a.m. del sábado 3 de abril.
• Desde las 10:00 p.m. del sábado 3 de abril hasta las 5:00 a.m. del domingo 4 de abril.
• Desde las 10:00 p.m. del domingo 4 de abril hasta las 5:00 a.m. del lunes 5 de abril.
De la restricción de movilidad están exentos los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el decreto 1076 de 2020.

Pico y cédula

Del sábado 27 de marzo al domingo 28 de marzo se permite la circulación de las personas y la atención en actividades comerciales de bienes y servicios, teniendo en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o documento de extranjería.

• Desde las 5:00 a.m. del sábado 27 de marzo y hasta las 10:00 p.m. del sábado 27 de marzo. Cédulas terminadas en dígitos impares.
• Desde las 5:00 a.m. del domingo 28 de marzo y hasta las 10:00 p.m. del domingo 28 de marzo. Cédulas terminadas en dígitos pares.


Del jueves 1 de abril al domingo 4 de abril

• Desde las 5:00 a.m. del jueves 1 de abril hasta las 10:00 p.m. del jueves 1 de abril. Cédulas terminadas en dígitos impares.
• Desde las 5:00 a.m. del viernes 2 de abril hasta las 10:00 p.m. del viernes 2 de abril. Cédulas terminadas en dígitos pares.
• Desde las 5:00 a.m. del sábado 3 de abril hasta las 10:00 p.m. del sábado 3 de abril. Cédulas terminadas en dígitos impares.
• Desde las 5:00 a.m. del domingo 4 de abril hasta las 10:00 p.m. del domingo 4 de abril. Cédulas terminadas en dígitos pares.


Las personas que necesiten circulación dada su estancia en hoteles y/o utilización de servicios en los establecimientos de la industria gastronómica y parques se encuentran exentas del cumplimiento de la restricción de circulación.

A los responsables de los sitios de culto

• No cerrar los sitios de culto, pero sí evitar las tradicionales.
• Evitar las actividades que generan riesgo como el lavatorio de los pies.
• Uso permanente del tapabocas, distanciamiento físico de dos metros y, en la entrada de cada recinto, tener disponible alcohol glicerinado o gel antibacterial para la higienización de las manos.
• Asegurar una adecuada ventilación para garantizar suficiente circulación del aire.
• Promover actos religiosos y de culto, a través de la virtualidad.

Asimismo, habrá aumento de medidas de control para evitar fiestas privadas y prohibición para eventos públicos que impliquen aglomeraciones.

El incumplimiento de las medidas da lugar a sanciones, de conformidad con el numeral 4 del artículo 93 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contenido en la Ley 1801 de 2016, modificado por la ley 2000 de 2019.

Como aporte a la disminución de las cadenas de contagio, las autoridades sanitarias recomiendan:

• Practicar el autoaislamiento responsable. No salga de casa, a no ser que sea estrictamente necesario.
• No salir de casa si se tienen síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado o si tiene una prueba positiva para COVID-19 en los últimos 14 días.
• Evitar visitas a familiares con quienes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados, especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.
• Continuar respetando todas las medidas de bioseguridad adoptadas hasta la fecha: uso del tapabocas, lavado de manos frecuente, distanciamiento físico (mínimo dos metros) y ventilación.

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