Opinión

Un vacío legal que afecta la democracia

Por Sergio López Arias

En el marco del principio de legalidad, base fundante de nuestro Estado Social del derecho, una de sus manifestaciones como garantía frente al poder del Estado es el límite en la definición de prohibiciones y sanciones al ciudadano reservado a la ley, es decir, al acto jurídico más importante derivado del ejercicio de la democracia representativa, no obstante que tal garantía se pueda convertir en ciertas ocasiones en una forma de abuso por parte de algún ciudadano, y hasta de los servidores públicos, en situaciones como la presentada en la renuncia del alcalde de Medellín Daniel Quintero, quien al día siguiente de la aceptación de su renuncia salió de manera personal para apoyar la campaña de un candidato a la alcaldía del presente Distrito.

Es así como en las ruedas de prensa surtidas a partir de la aceptación de la renuncia afirmaba que la misma se dio para efectos de acompañar y promover una candidatura política, declaraciones en las que sin pudor alguno el exmandatario reconocía los móviles que llevaron a tal decisión, situación que es una clara muestra de un acto de irresponsabilidad y vulneración a la confianza electoral que brindaron las personas que votaron por él en el año 2019 a la alcaldía de Medellín, quienes al momento de elegirlo lo hicieron por el periodo de cuatro años como lo ordena la Constitución Política, o ¿acaso de haber conocido que no acabaría su periodo hubiesen votado por él?.

Medellín fue abandonada por su mandatario quien desconoció el interés general que le confió el pueblo por un interés particular de luchar por una continuidad política en cuerpo ajeno para estos próximos cuatro años; que mal ejemplo en el ejercicio político del alcalde Quintero en la segunda ciudad más importante de Colombia, no es posible que un mandatario desconozca por intereses privados la confianza ciudadana, y abandone dejando a la deriva la entidad territorial que debería estar administrando hasta su último día de mandato, sumado a usar con sus equipos de gobierno los recursos y programas públicos como una herramienta para multiplicar los votos en este final de periodo de campaña.

Nos encontramos ante un hecho evidentemente inmoral pero no ilegal, en cuanto no existe marco de ley que por tanto prohíba a ningún mandatario de cargo uninominal de elección popular poder renunciar de manera voluntaria antes de finalizar su periodo constitucional, con el fin de salir en apoyo a una campaña política de un candidato al ente territorial que administraba, vacío legal que se está replicando en otros municipios del país y que deben activar el ejercicio del legislador para regular y prohibir una conducta que es una violación al principio de la democracia, no obstante, que hoy quienes se aprovechan de tal situación puedan seguir siendo autores en materia disciplinaria, cuando fueron  determinadores en las conductas de los secretarios de despacho y alcaldes encargados para efectos de favorecer las campañas políticas de las que públicamente lideran en sus territorios, aun cuando los efectos de esas conductas se estén produciendo después de la dejación del cargo, tal como lo establece el artículo 30 de la ley 1952 de 2019.

Si bien hoy no podríamos hablar de una conducta ilegal, si estamos ante una conducta contraria a la ética, que en la política debe ser valorada al momento de votar; de los candidatos aspiramos no solo su compromiso de cumplir la Constitución y la ley, incluido el principio de democracia, sino su actuar ético tanto como candidato y posible servidor público; no todo vale para ganar, si esto lo hacen para triunfar electoralmente no podría uno imaginarse que llegarían hacer para mantenerse en el poder, el voto no debe ser solo sobre un programa de gobierno sino sobre las cualidades éticas de una persona, de quien aspiramos sea un excelente administrador del patrimonio público pero de igual manera un ejemplo para toda la ciudadanía en su actuar.   

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