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Sorprenden a 11 menores de edad trabajando en el Centro Histórico de Manizales

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La Secretaría de Gobierno de Manizales realiza operativos que se llevan a cabo de manera periódica para erradicar el trabajo infantil en distintos puntos de la ciudad.

Esta semana, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a 11 menores que se encontraban realizando trabajo infantil en el centro histórico de Manizales.

«La Secretaría de Gobierno ha liderado los operativos contra las peores formas de trabajo infantil en colaboración con la Policía de Infancia y Adolescencia y el ICBF, donde desafortunadamente hemos descubierto que adultos mayores están utilizando a los menores para realizar trabajos que no están permitidos por la ley», expresó Mauro Ruiz Gutiérrez, funcionario de la Secretaría de Gobierno de Manizales.

La ley 1098 de 2006 establece una protección especial para los menores y contempla un proceso de restablecimiento de derechos que puede tener diversas consecuencias para los padres de familia:

  1. Amonestación con asistencia obligatoria a un curso pedagógico: Esta medida está dirigida a los padres o responsables de los niños, y los obliga a asistir a cursos sobre los derechos de la niñez y la adolescencia.
  2. Ubicación en medio familiar de origen o familia extensa: Consiste en ubicar al niño o adolescente con sus padres o parientes que cumplan con los requisitos necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos. Cuando esto no sea posible, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar busca alternativas adecuadas.
  3. Ubicación en centro de emergencia: En casos particulares, se puede tomar la medida de ubicar al menor en un centro de emergencia que brinde la protección y atención necesaria.
  4. Adopción: Cuando se determina que no es posible garantizar el restablecimiento de los derechos del menor en su entorno familiar, se puede considerar la adopción como una opción para brindarle un nuevo hogar.

Además de estas medidas, también se pueden tomar acciones policivas, administrativas y judiciales para garantizar la protección de los derechos de los niños y prevenir el trabajo infantil en la ciudad.

Peores formas de trabajo infantil

Las peores formas de trabajo infantil, de acuerdo con el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere a la explotación de niños, niñas y adolescentes por parte de adultos, en actividades económicas que ocasionan daño a su desarrollo físico, psicológico y moral.

 Entre estas actividades más destacadas  se encuentran:

  • Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud como la venta y la trata de niños(as), el trabajo forzoso u obligatorio.
  •  La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños o niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños(as) para la realización de actividades ilícitas.
  • El trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo podría dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

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