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Este jueves será el Día sin Carro y sin Moto obligatorio en Manizales

El jueves 2 de noviembre, Manizales dará inicio a la Semana de la Movilidad 2023 con una iniciativa destacada: el Día sin Carro y Moto obligatorio. Esta jornada se extenderá desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., y tiene como objetivo promover la sostenibilidad, la seguridad y la responsabilidad vial en la ciudad.

La Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Movilidad, lidera esta acción que busca crear conciencia acerca de la importancia de utilizar medios de transporte alternativos y eficientes. Esta medida no solo es un llamado a la responsabilidad vial, sino también una oportunidad para replantear la movilidad en la ciudad.

Cristian Mateo Loaiza Alfonso, secretario de Movilidad de Manizales, resalta la relevancia de este día que marca el comienzo de la Semana de la Movilidad. Durante esta semana, se llevarán a cabo diversas actividades que promoverán la movilidad sostenible y segura en la ciudad.

Un dato interesante es la cifra de ocupación vehicular en la ciudad, que según el Plan Maestro de Movilidad, muestra que en promedio hay 1.7 personas por vehículo tipo carro, lo cual es ineficiente, ya que estos vehículos tienen 5 cupos y no se utilizan en su totalidad. En el centro histórico, la ocupación es de 1.6, y en las avenidas Paralela y Santander, la cifra desciende a 1.5. Estos datos motivan la implementación de medidas como el Día sin Carro y Moto.

El transporte público también es un tema importante en esta iniciativa. Según un estudio de la Universidad Nacional, sede Manizales, en un mismo periodo de tiempo en la avenida Santander pasan 10 veces más carros particulares que vehículos de transporte público. Sin embargo, el transporte público mueve un 15% más de personas que los carros.

Conozca las excepciones del Día sin Carro y sin Moto en Manizales

  1. Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad del cuerpo diplomático y de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  2. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  3. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado (Escoltas), Fuerzas Militares, agentes de tránsito, Policia Nacional y Cuerdo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policia judicial.
  4. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas y/o animales afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  5. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
  6. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
  7. Automotores con nivel tres (3) o superiores de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Vehículos blindados de las empresas de seguridad, encargadas de prestar seguridad a dignatarios o de transporte de valores.
  9. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
  10. Vehículos de emergencia tales como: ambulancias, bomberos, equipos logísticos para atención de rescate y siniestros y para el transporte del personal acreditado.
  11. Vehículos destinados al transporte de alimentos con autorización para este tipo de transporte y/o con sistema de refrigeración para el enfriamiento de alimentos. Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad.
  12. Vehículos eléctricos, de hidrógeno e híbridos que conste en la licencia de tránsito. Academias automovilisticas.
  13. Vehículos de transporte especial, conforme a la definición que para este tipo de servicio se encuentra contemplada en el articulo 2.2.1.6.4 del Decreto Nacional 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 431 de 2017, debidamente demarcados con identificación permanente de acuerdo con la normatividad vigente.
  14. Vehículos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal o de propiedad de instituciones educativas destinadas al transporte de sus estudiantes
  15. Vehículos de transporte público.
  16. Vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media (3.5) toneladas de acuerdo con la licencia de tránsito.
  17. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo. Esta exención no áplica para los vehículos particulares de propiedad de los periodistas que trabajen para los medios de comunicación.
  18. Servicio de mensajería debidamente identificado con carnet de la empresa.
  19. Vehículos y motocicletas debidamente identificados con certificado laboral o carnet de la empresa, en los que se presente el servicio de distribución de alimentos a domicilios.
  20. Personas con citas o tratamientos médicos en la ciudad o por fuera de esta, para lo cual deben tener el correspondiente sustento y/o comprobante de cita o procedimiento médico de la fecha que coincida con el 02 de noviembre. Aplica en un periodo de tiempo acorde con el tipo de cita o procedimiento.

Los vehículos en tránsito por la ciudad de Manizales que se dirigen a otras localidades deberán circular con los respectivos tiquetes de peajes que correspondan al día de restricción. ARTÍCULO SEGUNDO: Serán objeto de la sanción contenida en el código de infracción C-14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, aquellos conductores que no acaten la medida decretada.

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