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Temporada taurina de Manizales se mantiene como patrimonio cultural

La Corte Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió no pronunciarse de fondo sobre la demanda presentada por animalistas contra la ley que declara patrimonio cultural de la Nación a la Feria Taurina de Manizales. En una decisión liderada por Linares, el alto tribunal se declaró inhibido para definir la constitucionalidad de la ley.

La demanda presentada por los animalistas buscaba cuestionar la legalidad de la Ley 1025 de 2006, que declara como patrimonio cultural de la Nación la Feria Taurina de Manizales en el departamento de Caldas. Sin embargo, la Corte Constitucional argumentó que la demanda carecía de claridad, especificidad y certeza, ya que no logró demostrar de manera concreta las razones de su inconstitucionalidad.

La magistrada Diana Fajardo emitió un salvamento de voto al considerar que la demanda sí presentaba cuestionamientos concretos contra la ley, especialmente en relación con el maltrato a los animales en las corridas de toros. Fajardo recordó la sentencia C-666 de 2010, que establece que el Congreso puede prohibir las corridas de toros y debe trabajar hacia su desaparición progresiva en todo el país.

“Declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 1 (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 “[p]or medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustantiva de la demanda (sic)”, argumentó en su decisión.

Con esta decisión, la Corte Constitucional deja en manos del Congreso de la República la decisión final sobre el futuro de las corridas de toros en Colombia. La controversia continúa, y el debate sobre la consideración de las corridas de toros como patrimonio cultural sigue generando opiniones encontradas en la sociedad colombiana.

“La Sala Plena concluyó que la demanda presentada en esta ocasión no logró acreditar las condiciones de claridad, al indicar diversos planteamientos sin una secuencia o hilo argumentativo que permitiera comprender con facilidad y nitidez el alcance del (o los) reproches planteados por los demandantes; las de especificidad y certeza, pues la demanda se construyó a partir de afirmaciones genéricas y abstractas que no lograron demostrar cuál es la vulneración concreta a la Constitución y se estructuró a partir de una lectura personal, subjetiva y propia de las disposiciones legales cuestionadas (sic)”, explicaron en la síntesis de la decisión.

En sus redes sociales Cormanizales celebró esta decisión, donde señaló «La Corte Constitucional vuelve a fallar a favor de la fiesta brava, sobre todo en Manizales. Se desestimó la demanda de varios animalistas de quitar de la Ley 1025/2006 a la Temporada de enero como Patrimonio Cultural de la Nación «

BC Noticias

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