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Contraloría de Manizales entregó informe de la obra Bulevar de la 48

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La Contraloría General del Municipio de Manizales en desarrollo de su Plan de Vigilancia y Control Fiscal – PVCFT, vigencia 2022, desarrolló una actuación especial de fiscalización a la Secretaría de Obras de la Alcaldía de Manizales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 168 de 2022 , fijado para su elaboración y respectiva contradicción. En esta oportunidad al Bulevar de la 48.

Por medio de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría de Manizales, mediante oficio PC 192 0654 del 8 de junio de 2022 realiza una solicitud de información inicial a la Secretaría de Obras Públicas que envía respuesta parcial el día 13 de junio de 2022, que genera la reiteración de solicitud técnica sobre el estudio de prefactividad y algunas condiciones del contrato 2109160855 de 2021 que no fueron entregadas en debida forma mediante oficio PC 204 CGM 0746 en búsqueda de iniciar un análisis preliminar de la información allegada.

Una vez analiza la información remitida y a pesar de faltar aún algunos elementos requeridos por parte de la Secretaría en mención, se determina que la denuncia realizada por medios de comunicación cumple con los preceptos determinados en el artículo 69 de la Ley 1757 de 2015, con lo cual, mediante oficio PC 317 la oficina de Participación, realiza el traslado de la denuncia a la Dirección de Planeación y Control Fiscal de la Contraloría para dar el respectivo inicio al proceso que determina el artículo 70 de la precitada Ley.

Una vez la denuncia fue recibida por la Dirección de Planeación y Control Fiscal se dio inicio con la revisión de la documentación presentada por la Secretaría de Obras Públicas, así como de lo reposado en las plataformas Secop II y SIA Observa, donde se verificó el cumplimiento de los elementos jurídicos necesarios para la elaboración del proceso de licitación del contrato de obra Nro. 2109160855 de 2021,el contrato de interventoría Nro. Nro. 2109150851 de 2021 con INGECON S.A.S y el contrato interadministrativo Nro. 2102120145 de 2021 con la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales por medio del cual se realizan los estudios y diseños a nivel fase III de bulevares en la ciudad de Manizales.

SITUACIONES EN CONSIDERACIÓN PRÓRROGAS Y CONSIDERACIONES:

Se realizó un análisis integral de la información allegada entre la cual se encontraban las justificaciones de las prórrogas aprobadas por la interventoría y la supervisión del contrato de obra en cabeza de la Secretaría de Obras que se encuentran avaladas en las siguientes postulados:

A la prórroga No. 1:

  1. Interferencias en redes de Acueducto y Alcantarillado por parte de Aguas de Manizales, lo mismo ocurre con las redes de telecomunicaciones encontrándose la necesidad de que Tigo Une realice sus obras.
  • Es necesario tener en cuenta el componente urbano y paisajístico, el cual es de suma importancia en el presente proyecto, y condiciona a procesos constructivos como la adquisición de insumos con características únicas que implican demoras en sus procesos de fabricación. Como lo es el GRAMOQUIN del que se deben realizar moldes, así como insumos de bancas, bolardos, macetas, placas de piso.

A la Prórroga No. 2:

  1. Ocupación del área a intervenir por el Proyecto 48 Living – Constructora Galias

Donde el contratista debe construir un andén de forma irregular, limitado por unas zonas verdes contra el parámetro del predio del Proyecto 48 Living, lo que impide construir no solo el andén aleñado al predio, sino la vía contigua a dicho anden.

  • Ocupación del área a intervenir Parque del Cuidado:

En este punto se debe construir dos estructuras (muro verde y muro mármol), con cimentación profunda y que al momento de realizar el diseño del proyecto, se estudió y se calculó bajo condiciones hoy alteradas o modificadas por las obras realizadas al Bunker de Radiología del Hospital de Caldas S.E.S, a pesar de las diligencias dicha construcción no culminaría sino hasta el 4 de febrero de 2022 para una primera parte y una segunda entrega a finales de marzo de 2022, impidiendo la construcción y los cimientos de dichos muros.

A la Prórroga No. 3:

  1. Áreas Sin Entrega

Las razones que motivaron a la segunda prórroga, a la fecha aún no han sido subsanadas en su totalidad, puesto que la entrega del área que ocupó en su momento CFC&A se desarrolló de manera paulatina, una primera el 19 de febrero de 2022 y una segunda el 13 de abril de 2022, para dicha fecha /29 de abril de 2022) no se había podido iniciar con la construcción del muro verde y muro mármol.

  • Diseños Sin Entrega

A la fecha de la solicitud de la tercera prórroga aún se presentan observaciones en los diseños, como es el caso de los prefabricados, que por las características del proyecto tienen una alta relevancia tanto presupuestal como cronológicamente (losetas piso técnico parque del cuidado), no se presentan aún los detalles en los aceros de refuerzo de cada elemento que se debe prefabricar.

Al 2 de abril de 2022 siguen llegando detalles constructivos de los diseños iniciales y a la fecha están pendientes lo referido a los prefabricados, por parte de los responsables del proyecto.

  • Ítem no previsto y presupuesto

En razón a las modificaciones presentadas en los diseños por parte del equipo diseñador, se generaron unos ítems no previstos sobre los cuales se realizaron análisis presupuestales que según la interventoría presentaron inconsistencias en precios, rendimientos y demás.

  • Demolición estructura existente antiguo hospital de caldas

Se encontró un concreto reforzado que pertenecía al antiguo hospital de Caldas en el tramo el parque del cuidado, con unas características de resistencia mayores a las estimadas en las demoliciones en concreto.

A la prórroga No. 4:

  1. Tema eléctrico avalado por INVAMA del Parque del Cuidado

A pesar de las acciones y gestiones para lograr la aprobación por parte de INVAMA de los ajustes de diseño eléctrico del Parque del Cuidado, sin embargo, no ha sido posible entregar ajustes de diseño de la red eléctrica y alumbrado público aprobado por INVAMA.

  • Tema hidráulico del Parque del Cuidado avalado por los diseñadores del proyecto. Gestionar la aprobación de los diseños hidráulicos por parte de los diseñadores del proyecto, estos ajustes apenas fueron entregados al contratista el 22 de agosto de 2022
  • Intervención de redes públicas dentro del área del proyecto

Constructora las Galias realizó instalación de un alcantarillado en tubería de 12” con la construcción de unas cámaras y a la fecha no se han elaborado sus tapas

La empresa Aguas de Manizales, realizó instalación de tubería y accesorios de acueducto, la cual dejó a poca profundidad, lo que ocasionó daños en la infraestructura recientemente construida por no contar con cárcamo que la recubra, además la red no permite cumplir con las especificaciones técnicas del diseño.

Tigo Une se encuentra realizando labores faltando por terminar las cámaras.

A la prórroga No. 5:

  1. Falta de definición de algunos elementos necesarios para adelantar actividades de obra en la Calle 48 entre Carrea 23 Av. Santander y Carrera 24, tales como:
  • Empresas de Servicio Públicos

Falta el retiro del cableado de algunas empresas de telecomunicaciones y retiro de postes, necesarios para construcción de vigas de confinamiento y posterior instalación de gramoquin.

  • Constructora Las Galias

Falta ubicar acometida de diferentes empresas de servicios públicos

Como compromiso tiene la responsabilidad de construir anden en el costado izquierdo de la calle 48.

  • Por parte de la CHEC

Falta ubicar acometida existente y medidor en la calle 48 con carrera 23. Retirar templete y posterior a eso, retiro de poste.

  • Ajustes a los diseños

Se definió, hasta la semana pasada del 15 de octubre, cambio de acceso prefabricado a las terrazas, por problemas de geometría de los Deck, que imposibilitan la fabricación de elementos prefabricados, por lo que a la fecha se tiene la elaboración del diseño de dicho elemento, en conjunto con la consultoría para que sea aprobado en el transcurso del mes.

  • La definición de algunos elementos necesarios para adelantar actividades de obra en la Calle 48 entre Carrera 24 y 25 Av. Paralela, tales como:
  • Empresas de Servicio Públicos

Falta el retiro del cableado de algunas empresas de telecomunicaciones y retiro de postes, necesarios para construcción de vigas de confinamiento y posterior instalación de gramoquin.

  • CHEC

Después de reunión, se definieron los alcances de intervención de redes o banco ductos, los cuales serán instalados por la Constructora Las Galias, se depende de ellos para la terminación del andén costado derecho.

  • Aguas de Manizales
  • La empresa Aguas de Manizales, reinstaló el tubo de agua potable, dado que, en la instalación inicial, quedaba dentro de la estructura granular, lo que genero demoras en la perfilada del terreno e instalación de granulares para la conformación de estructuras de pavimento.
  1. Falta de definición detalles de red de drenaje de los filtros y rejilla del andén costado derecho.
  1. El día 20 de octubre de 2022, se realiza recorrido con especialista hidráulica e ingenieros de Aguas de Manizales, la interventoría y el contratista, donde se definió realizar cambio de tubería de asbesto en la calle 48 y la conexión con la Av. Paralela, con el fin de que la tubería de acueducto del proyecto quede en polietileno.

«El “Bulevar de la 48” es la primera de los doce (12) puntos que componen el proyecto “Centralidad Universitaria + Ciudad conectada” y este punto en específico, ha generado retrasos de más del doble del tiempo estimado, lo que genera una alerta para este ente de control fiscal para que las licitaciones venideras dentro de este proyecto, teniendo como factor común el contratista de diseño en cabeza de la Universidad Nacional» señaló la Contraloría de Manizales.

El concreto de color “ginger” aplicado en el “Bulevar de la 48” y que plantea el proyecto “Centralidad Universitaria + Ciudad conectada” es mucho más claro que el presentado en las propuestas de implantación. Se solicita tener especial cuidado en este aspecto puesto que el valor en el contrato por esta característica de color es superior al valor de un concreto convencional, no siendo este un factor para establecer un detrimento patrimonial, al no generar una adición al contrato actual en ejecución, más para el ámbito de reconocimiento de la ciudadanía y la afectación sobre la obra, se considera un factor importante de análisis al momento de la entrega de la obra.

La Contraloría de Manizales establece que lo contenido en el presente informe de actuación, no limita su posibilidad posterior frente a la ejecución de los contratos acá relacionados y que podrán ser objeto de análisis, revisión y/o auditoría de manera subsiguiente de conformidad al cumplimiento de las etapas posteriores al corte acá surtido.

HALLAZGO UNO: Administrativo con presunto alcance disciplinario.

Por la no publicación en SECOP II de la información completa de los contratos 2109160855 de 2021, 2109150851 de 2021 y 2102120145 de 2021. Si bien se logra evidenciar en la respuesta presentada por la entidad la presencia de algunos de los elementos nombrados en el hallazgo número uno en la plataforma Secop II, respecto a la publicación de las prórrogas del contrato de obra, el contrato de interventoría y el acta de inicio del acuerdo interadministrativo con la Universidad Nacional Sede Manizales, estas se encuentran publicadas en la plataforma Secop II, sin embargo, cabe aclarar que se presentan dificultades para su valoración debido a los siguientes hechos:

HALLAZGO DOS: Administrativo con presunto alcance disciplinario. Vulneración en el principio de planeación en el contrato de obra Nro. 2109160855 de 2021.

Se denota debilidades en planificación, seguimiento y manejo de herramientas de control que han generado reprocesos, demoras y un “teléfono roto” en la comunicación asertiva entre la Universidad Nacional como realizador del diseño, el contratista y la interventoría, dando lugar a las causas principales del estado actual de la obra y su retraso en la entrega, como se evidencia en lo determinado en el presente informe en hechos como la no valoración del bunker de radiología del Hospital Caldas anteriormente descrito.

HALLAZGO TRES: Administrativo con presunto alcance disciplinario.

Modificación de estipulaciones contractuales sin rigurosidad legal o soporte en acta y/o bitácoras de obra Nro. 2109160855 de 2021.

La Contraloría de Manizales ratifica la situación como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, debido a que como se mencionó, en las actas de comité a las que hacen mención dichos oficios no tratan el hecho de la eliminación de los pompeyanos y sus justificaciones técnicas y/o jurídicas, además si bien es cierto los pompeyanos no hacen parte de las obligaciones del contrato de obra, si lo hacen de los materiales presupuestados para su construcción y que ahora son recursos que no tienen una destinación clara de acuerdo con la visita de prueba de recorrido y los documentos aportados por la entidad auditada.

HALLAZGO CUATRO: Administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal.

Modificación de la calidad de elementos del contrato de obra Nro. 2109160855 de 2021, por valor de DOSCIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($249.706.840)

Respecto al muro de mármol es importante determinar que el cambio de dichos ítems constituyó una gran complejidad al momento de realizar la actuación especial de fiscalización, puesto que los cambios de varios ítems como lo fue el material de mármol no se encontraba soportado en documentación oficial sino en bitácora de la obra y actas de comité previa aprobación de la Secretaría de Obras. Ahora bien, es importante determinar que el cambio de material se evidenció por medio de la trazabilidad de los correos electrónicos aportados durante el proceso de la actuación, donde se logra evidenciar que los cambios fueron realizados basados en las demoras en los procesos de compra, con lo que es importante determinar que si bien es cierto la piedra bogotana resulta ser un material más económico como se puede evidenciar en la cotización allegada a esta entidad, se puede determinar que dicha cotización es por un área total de 131 M2 y un valor SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($70.806.653) frente al mármol ubicado en el presupuesto oficial por un área de 129 M2 por un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($184.100.931,00), encontrándose una diferencia de 2 M2 menos de piedra bogotana para completar el muro.

HALLAZGO    CINCO:    Administrativo    con    solicitud    de    proceso administrativo sancionatorio.

De lo anterior se establece que tal como en su oficio lo indica, el término de empalme para los cargos de Curador Urbano, de acuerdo con la normatividad señalada será de seis meses (6), los cuales comenzaron a partir del mes de febrero, tal como deja señalado en su primera respuesta, no siendo de recibo para este ente de control, que después de transcurrido diez (10) meses del inicio del empalme, este no haya culminado, y se excuse para la entrega de información que solo se pedía si se tramitó o no en el despacho.

HALLAZGO SEIS: Administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento del principio de precaución.

El ente auditado establece su contradicción en las sanciones iniciadas al contratista durante la ejecución del contrato, más no desvirtúa lo determinado por este de control donde se determinó que la falta de valoración desde la matriz de riesgos por parte de la unidad ejecutora, Secretaría de Obras, bajo la influencia del principio de precaución, entendiendo que el haber tenido en cuenta múltiples riesgo que no estaba totalmente identificados al momento de iniciar el contrato de obra, en el cual el comportamiento del sujeto es apreciado, pero que reposaba en ese entonces en una hipótesis considerada como plausible, pueda ser considerado como una falta de diligencia, dejando al Municipio de Manizales en un riesgo inherente para la actuación ex ante de la responsabilidad civil que pudiere generarse sobre el incumplimiento.

La obligación de prevención, que está ya incluida en el deber de prudencia, es susceptible de verse reforzada bajo la influencia del principio de precaución, más cuando la Secretaría de obras pretende a dar cumplimiento a una meta del Plan de Desarrollo con un total de 12 bulevares que componen el proyecto “Centralidad Universitaria y ciudad conectada”, y que nacen de un mismo contratista de diseños, con la cual hoy se tienen los inconvenientes relatados durante todo el presente informe.

Frente a los hallazgos de la presente actuación de fiscalización, la Secretaría de Obras, a través de su Secretario deberá suscribir el respectivo Plan de Mejoramiento dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Informe Definitivo. En este documento deberá consignarse únicamente el compromiso de elaboración del plan en los términos establecidos en la Resolución Nº 073 del 7 de febrero de 2022.

https://www.contraloriamanizales.gov.co/noticias/informe-de-resultados-bulevar-la-48

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