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Estas serían las condiciones para la constitución del Área Metropolitana Centro Sur de Caldas

La Delegación de la Registraduría Nacional en Caldas hace varias precisiones basadas en la Ley Orgánica 1993 del 14 de agosto de 2019, la cual modifica el literal (e) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013 relacionado con el porcentaje de participación para la conformación de las áreas metropolitanas.

La consulta popular para la constitución del Área Metropolitana Centro Sur de Caldas que se realizará, el próximo domingo 26 de noviembre, se entenderá aprobada si la mayoría votos de los municipios interesados es favorable a la propuesta y la participación ciudadana alcanza al menos el 5 % de la población registrada en el censo electoral de los municipios intervinientes.

Lo anterior significa que, en cada uno de los cinco municipios (Manizales, Chinchiná, Neira, Palestina y Villamaría), con la mayoría de votos favorables a la propuesta, habrá constitución del Área Metropolitana. De lo contrario, con un solo municipio en el cual se imponga el voto negativo, no habrá lugar a la conformación de esta figura asociativa territorial.

A continuación, se detalla el potencial de votantes de cada uno de los municipios de la subregión Centro Sur, y el 5 % correspondiente a la participación mínima para conformar el área metropolitana:

  Municipio  PotencialParticipación mínima (5 % del censo)Votación mínima favorable (Mitad +1)
Manizales343 68717.1848592 (+1)
Chinchiná47 4752.3731186 (+1)
Villamaría46 0472.3021151 (+1)
Neira20 2441.012506 (+1)
Palestina15.323766383 (+1)

Finalmente, se recuerda que se dispondrá un total de 135 puestos de votación y 661 mesas, distribuidas así:

Manizales477
Villamaría66
Chinchiná65
Neira32
Palestina21

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