La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se determinan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno Nacional.
El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio SOAT para las siguientes categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.
CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS CON TARIFA DIFERENCIAL | |||
Nombre de la categoría según el Anexo I del Título IV de la Parte II de la CBJ | Número de categoría | ||
CICLOMOTOR | 100 | ||
MOTOS | Menos de 100 c.c. | 110 | |
MOTOS | Entre 100 y 200 c.c. | 120 | |
MOTOCARRO, TRICIMOTO Y CUADRICICLO | 140 | ||
MOTOCARRO | 5 pasajeros | 150 | |
AUTOS NEGOCIO | Menos de 1.500 c.c. | Menos de 10 años | 711 |
AUTOS NEGOCIO | Menos de 1.500 c.c. | 10 o más años | 712 |
AUTOS NEGOCIO | Entre 1.500 y 2.500 c.c. | Menos de 10 años | 721 |
AUTOS NEGOCIO | Entre 1.500 y 2.500 c.c. | 10 o más años | 722 |
AUTOS NEGOCIO | Más de 2.500 c.c. | Menos de 10 años | 731 |
AUTOS NEGOCIO | Más de 2.500 c.c. | 10 o más años | 732 |
BUSES Y BUSETAS URBANOS | 810 | ||
SERVICIO PÚBLICO INTERMUNICIPAL | Menos de 10 pasajeros¿ | 910 | |
SERVICIO PÚBLICO INTERMUNICIPAL | 10 o más pasajeros | 920 |
«Vale la pena indicar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se reflejan en las tarifas determinadas por la Superfinanciera, buscan mejorar el acceso al SOAT, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022. Es importante recalcar que lo definido en este Decreto y la consecuente determinación de las tarifas diferenciales, no implica una afectación a la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito», señaló la Superfinanciera
Los consumidores financieros podrán acceder a dicha tarifa diferencial al momento de la compra del seguro si las características del vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías establecidas en el Decreto 2497 de 2022.
En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero suministrando la categoría del vehículo.
ABC Tarifa diferencial del SOAT
¿A quiénes aplica la tarifa diferencial establecida en el decreto 2497 de 2022?
De acuerdo con el decreto 2497 de 2022 los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios (camperos y camionetas que prestan servicio público de 5 ocupantes), taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal tendrán una tarifa diferencial aproximadamente del 50% sobre el valor vigente al 14 de diciembre de 2022 del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
¿Por qué se aplica la medida?
La medida se aplica con el ánimo de reducir los índices de siniestralidad en el país, prevenir el fraude en las reclamaciones y enfrentar la evasión en la compra del SOAT.
¿De dónde salen los recursos para financiar el 50% del SOAT?
Los recursos para financiar la tarifa diferencial en estas categorías será con recursos del SOAT y del presupuesto General de la Nación administrados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
¿Hay beneficios para los vehículos que no se encuentran en las categorías establecidas para el descuento del 50%?
Sí, aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, se les aplicará el descuento del 10% del valor del seguro. Es importante aclarar que, en ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.