Los vacíos en la política pública de habitantes de calle
Por Sergio López Arias
Para algunos municipios en Colombia, su ubicación geográfica sobre corredores nacionales y su cercanía a las ciudades capitales representan un beneficio en términos de intercambio cultural y como nodos de desarrollo y productividad. No obstante, esta ventaja se ha convertido en una problemática social debido al aumento de habitantes de calle que se presentan en dichos municipios. Su ubicación facilita que muchos de estos habitantes, que recorren las vías nacionales, se establezcan y en muchos casos residan durante largos períodos en los municipios.
Adicionalmente, en regiones como la zona cafetera, donde los ciudadanos históricamente han mostrado un componente de solidaridad derivado de convicciones religiosas, en muchas ocasiones, bajo un sentido altruista, se les ofrece dinero como ayuda humanitaria, aunque esto a veces responda a una equivocada concepción de humanidad. Las autoridades, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconocen la condición de vulnerabilidad de las personas en situación de calle e intentan, sin contar con un marco legal claro y una política pública coherente, garantizar sus derechos humanos. Sin embargo, dado que en la mayoría de los casos los habitantes de calle son personas con enfermedades mentales y problemas de consumo de alucinógenos, las acciones que buscan garantizar sus derechos se suman a las medidas de seguridad y orden público que se implementan hacia ellos.
Es un hecho conocido que los habitantes de calle con problemas de salud mental y consumo, ante situaciones de abstinencia, recurren al hurto como una forma de sustentar económicamente esa necesidad. Los municipios afectados por esta problemática han venido desarrollando programas de atención y salud, logrando la afiliación de estas personas al régimen subsidiado. Estos programas incluyen campañas de higiene, alimentación, deporte, y en pocos casos, la remisión consentida hacia los municipios de origen de los habitantes de calle.
Uno de los grandes vacíos de la política pública es definir qué entidad territorial, a nivel municipal, debe asumir la atención integral del habitante de calle: ¿el municipio donde se encuentra o el de donde es oriundo? Es lógico que el municipio donde llega el habitante deba atenderlo humanitariamente, pero la atención integral de su condición, como el tratamiento frente a problemas de salud mental por consumo, debe realizarse en el ente territorial de origen.
La sentencia T-032 de 2020, emanada de la Corte Constitucional, señala que, en los casos de habitantes de calle, «la omisión injustificada de las obligaciones de los parientes, derivadas del principio de solidaridad, constituye una forma de violencia intrafamiliar». A la luz del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, serán los comisarios de familia del municipio receptor quienes deban iniciar las actuaciones administrativas respectivas y, junto con el ejecutivo municipal, ordenar el traslado al municipio de origen del habitante de calle, siempre que este lo autorice. Excepto en los casos en los que, por sus condiciones de salud mental derivadas del consumo de alucinógenos, deba ser remitido primero a la red de salud mental del departamento y municipio de origen. Al finalizar el proceso de atención en salud, será el comisario de familia del municipio de origen quien continúe con el procedimiento respectivo, realice la búsqueda de sus familiares y coordine con el ente territorial la garantía de sus derechos.
No es posible seguir afirmando que un habitante en condición de calle con problemas de consumo de alucinógenos es libre de decidir sobre su forma de vida cuando sus problemas de consumo son tan graves que su conciencia y voluntad están casi anuladas. El temor de las autoridades a realizar las remisiones a los municipios de origen, por miedo a ser acusadas de extralimitación de funciones o posible secuestro, surge de la confusión entre la libertad de decisión del habitante de calle y la ausencia de voluntad y conciencia derivada de sus problemas de consumo.