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Juzgado ordena suspender licitación de la línea 3 del Cable Aéreo de Manizales

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El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales ordenó la suspensión de las obras de la Línea 3 del Cable Aéreo de Manizales que comunicará a Cámbulos con el sector del Cable, teniendo en cuenta que se decretaron medidas cautelares con el propósito de prevenir el daño al derecho colectivo al patrimonio público, dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por el ciudadano Enrique Arbeláez Mutis y otros en contra del municipio.

Dicha acción judicial ordena la suspensión inmediata del contrato 001-2022 del 5 de septiembre de 2022 entre Ideas Más y la Unión Temporal Cable Aéreo Línea 3, cuyo objeto es la construcción de un Sistema de Transporte de Pasajeros por Cable Aéreo tipo góndola monocable desenganchable y sus diseños, hasta que el municipio de Manizales demuestre la disponibilidad jurídica y física de todos los predios que se requieren para construir la línea 3 del Cable Aéreo de Manizales.

También el juzgado decretó la liquidación parcial del contrato entre Ideas Más y la Unión Temporal Cable Aéreo Linea 3 con corte a la fecha de dicha decision judicial.

Según Enrique Arbeláez «como quiera se esta ante un grave riesgo de detrimento patrimonial y de afectaciones graves en cuanto al tiempo y licitación transparente, solicito que el despacho proceda a que la licitación no se lleve a efecto hasta que no se tenga la transparencia que amerita el proyecto. Porque todo este proyecto violenta el principio de planeación. Fundamenta el medio de control incoado en que el municipio de Manizales a través de la empresa IDEAS. MÁS se encuentra adelantando la licitación pública para adjudicar la contratación de la Línea 3 del Cable Aéreo, sin embargo, no ha previsto la compra de diez predios, situación que daría lugar a retardos en la obra y modificación de costos».

¿Qué dice el municipio?

El municipio de Manizales se opuso a la medida cautelar y citó las sentencias C-397 de 2004 y C-248 de 2014; los artículos 229 y 231 de la ley 1437 de 2011, 30 de la ley 472 de 1998, 164 a 167 y 173 del C.G.P., a partir de lo cual afirmó: i) para que proceda el decreto de la medida cautelar el actor popular (Enrique Arbeláez) debe cumplir con una carga probatoria, que no se cumple en el presente caso; ii) no se cumple con el artículo 231 de la ley 1437 porque no se indican los fundamentos de derecho para la procedencia de la medida, tampoco se aportan documentos, informaciones, argumentos ni justificaciones que permitan concluir que sería más gravoso para el interés público negar la medida, que concederla y iii) el decreto de la medida vulneraría el derecho de contradicción y defensa de la entidad porque la decisión judicial debe estar fundada en pruebas a lo largo del debate judicial, y no en un trámite sumario.

IDEAS MÁS SA ESP: Afirmó que i) la entidad es una empresa de servicios públicos mixta que en desarrollo de su objeto social celebró un convenio con el Municipio de Manizales e INFIMANIZALES para la gerencia técnica integral del proyecto Línea 3 del Cable Aéreo de Manizales, i) en la acción popular la medida puede ser decretada siempre y cuando se pruebe por parte del demandante la vulneración actual o inminente del derecho colectivo, que además comprometa una acción u omisión del demandado, ii) el proceso de contratación en cuestión cuenta con los estudios técnicos y de viabilidad del proyecto, garantizando suficiencia técnica, transparencia y pluralidad, iv) la gestión predial del proyecto la realiza INFIMANIZALES, actividad para la cual ninguna ley obliga a que deben comprarse los predios antes de abrir una licitación o firmar un contrato de obra pública, pues la ley 1682 de 2013 contempla los pasos para cada etapa y como última alternativa, la expropiación, vi) dicha actividad se inició con anticipación y cuenta con un seguimiento puntual, v) el proyecto requiere 13 sitios o frentes de trabajo, de los cuales 6 necesitan adquirirse porque los restantes 7 corresponden a zonas de espacio público o predios de propiedad del municipio, vi) el contrato en proceso de licitación contempla 6 meses para los diseños definitivos y de detalle por parte del adjudicatario, lo que da espacio para la adquisición de los predios pendientes, vii) el adjudicatario del contrato es quién define de manera precisa la ubicación final de las estructuras, por ello, se requiere dicha confirmación para concluir la gestión predial.

Para el Juzgado es claro que no es físicamente viable iniciar la construcción de la Línea 3 del Cable pese a que el contrato ya se suscribió y está corriendo el término para su ejecución, simple y llanamente porque el municipio de Manizales no tiene la disponibilidad jurídica ni física de los predios de propiedad de terceros donde se debe llevar a cabo la construcción.

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