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Corpocaldas estableció su protocolo para el registro de usuarios del recurso hídrico de Vivienda Rural Dispersa

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Los usuarios de vivienda rural dispersa inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, podrán hacer uso del agua para consumo humano y doméstico sin el trámite de concesión de agua, y en algunos casos sin el permiso de vertimiento, siempre y cuando la descarga exclusiva a suelo de aguas residuales domésticas tratadas provenga de soluciones individuales de saneamiento básico acordes a los referentes técnicos establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas estableció mediante la Resolución 0377 del 22 de febrero de 2023, el Protocolo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de Vivienda Rural Dispersa. Con este lineamiento, la Autoridad Ambiental define los rangos de las actividades productivas consideradas de subsistencia que permiten catalogar una vivienda como rural dispersa, y el mecanismo de atención y registro para los usuarios del recurso hídrico con dicha clasificación, los cuales podrán recibir la exención del trámite de concesión de agua y/o permiso de vertimientos.

De esta forma, Corpocaldas establece el procedimiento para atender a los usuarios de Vivienda Rural Dispersa. “Cuando el usuario manifiesta que cumple con los rangos de producción de subsistencia estipulados en el protocolo y aporta a nuestra Entidad la información requerida en el formulario de Vivienda Rural Dispersa, nosotros procederemos a realizar una verificación en campo y posteriormente a la inscripción en el Registro Único del Recurso Hídrico. Con esta información emitiremos el concepto técnico y la conclusión si el usuario es o no Vivienda Rural Dispersa”, puntualizó Juan Carlos Bastidas, profesional especializado de la Autoridad Ambiental.

Actividades de subsistencia en Vivienda Rural Dispersa

De acuerdo con lo establecido por la Corporación Autónoma Regional, en el Protocolo se fijaron los siguientes rangos que definen el límite de producción de subsistencia para una Vivienda Rural Dispersa:

Sector productivoProducción por ciclo/existencia máxima en sitioLímite de producción anual
Porcícola10 animales35 animales
Ganadero7 animales10 animales
Avícola130 animales750 animales
Sector productivoLímite de producción de subsistencia por año
Cafetero500 arrobas
Piscícola1 tonelada

Al usuario de Vivienda Rural Dispersa que presente mezcla de usos en dos o más de las actividades (pecuarias, piscícolas y/o agrícolas) se le aplicará lo definido para la granja integral (minifundio en el cual pueden desarrollarse dos o más tipos de producción y que, en todo caso, no puede superar la extensión de 2 hectáreas), limitando la producción de cada actividad a los rangos definidos para cada una.

Exención en trámites ambientales

De acuerdo con el funcionario, basados en la norma, los usuarios de Vivienda Rural Dispersa no requerirán adelantar el trámite de concesión de aguas cuando el uso y aprovechamiento del recurso hídrico sea para consumo humano y doméstico.

En cuanto al trámite de permiso de vertimiento, las soluciones individuales de saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de Vivienda Rural Dispersa deben ser diseñadas bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución 330 de 2017, o en todo caso bajo la norma vigente.

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