Contraloría entregó informe sobre el Intercambiador de Los Cedros

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La Contraloría General del Municipio de Manizales desarrolló actuación especial de fiscalización a la Secretaría de Obras de la Alcaldía de Manizales, respecto del proyecto del intercambiador vial Los Cedros salida a Neira, en atención a denuncias fiscales recibidas en el organismo de control vía correo electrónico y en sesión del Concejo de Manizales,  de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 168 de 2022.

En las denuncias se manifestó preocupación por las actividades que se desarrollaban en la obra de Los Cedros y el uso del anticipo generado para dicha obra, además de denunciar que dicho contrato no contaba con estudio de suelos.

Una vez analizada la información remitida por la Secretaría de Obras, se determina que las denuncias recibidas cumplen con los preceptos determinados en el artículo 69 de la Ley 1757 de 2015, con lo cual, mediante oficio PC 281 la oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría de Manizales realizó el traslado de la denuncia a la Dirección de Planeación y Control Fiscal, para dar inicio al respectivo proceso que determina el artículo 70 de la precitada Ley.

FALENCIAS EN LOS DISEÑOS:

Se presentan durante la ejecución de la obra falencias en los procesos de implementación de los diseños realizados por el equipo de diseño y consultoría (CONSORCIO LOS CEDROS AD), los cuales presentaron diferentes observaciones y de gran complejidad para el desarrollo del proyecto que fueron detectadas por parte del contratista (MECA CONSTRUCCIONES) y la interventoría (SALGADO, MELENDEZ Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES S.A.S.) en la parte de replanteo y localización hasta en los componentes estructurales que hacen parte del diseño planteado para el cumplimiento del objeto del contrato de obra Nro. 2112241183 de 2021.

Para este proceso se hace necesario resaltar que la administración municipal no requiere para el inicio de la obra la adquisición de predios, pudiéndose valorar en el cronograma detallado por el contratista y aprobado por el interventor que el primer año de ejecución mediante el cual pretendían evaluar un 50% de lo proyectado, se realizaría sin en el proceso de gestión predial y que permitía la ejecución de diferentes actividades basadas en las obligaciones contractuales fijadas.

Esta consideración sin embargo, no excluye a la necesidad del cumplimiento estricto del principio de planeación como base fundamental del proceso de adjudicación de cualquier obra pública y más de esta envergadura. La construcción del intercambiador vial de Los Cedros tenía presupuestado un plazo de ejecución de 24 meses a partir de la fecha de acta de inicio de obra, dentro de los cuales 12 meses iniciales, podrían desarrollarse sin la necesidad de contar con la adquisición predial, aun así, han transcurrido 12 meses desde el inicio de la ejecución de la obra y esta solo lleva el 2.50% de su avance, no siendo considerado dentro de la valoración de riesgos de la etapa precontractual del contrato, el proceso de adjudicación predial de las viviendas que en la actualidad es más lento de lo esperado y en algunos casos será necesario recurrir a instancias judiciales, situación que no fue tenida en cuenta al momento de licitar la obra y que tienen injerencia directa dentro de la misma.

Como parte del concepto técnico según la visita realizada a obra y en la revisión a las obligaciones contractuales establecidas, se evidencia la carencia en el cumplimiento del principio de planeación para el óptimo desarrollo de las actividades planteadas dentro del contrato y un déficit en la parte técnica, la cual recae sobre el Municipio de Manizales y de la Secretaría de Obras como ejecutora, por la falta de revisión a los diseños entregados por el CONSORCIO LOS CEDROS AD en el 2019 antes de iniciar la ejecución del proyecto contratado. Desde la parte de la presentación de planos iniciales se muestran con deficiencias de digitación y falta de información como elementos de las curvas de diseño vial que han sufrido diversas modificaciones en su parte estructural, donde el contratista y la interventoría denotan la imposibilidad de construir y llevar a feliz término dicho proyecto por la falencia en el cálculo estructural y la falta de detalle a la implementación de los diseños.

Se pudo evidenciar además según los documentos remitidos a este ente de control, que en campo y en el momento de la localización, el diseño mostró una interferencia con obras existentes lo cual generó inseguridades a la idoneidad de los procesos de recolección de información desde la tipografía empleada para realizar el diseño.

La verificación de las zonas aledañas al mismo, la supervisión en la calidad de la obra ejecutada como elemento preponderante, la interferencia de la obra en zonas de protección ambiental de la Quebrada Olivares, la necesidad de un profesional ambiental para la reubicación de especies arbóreas, así como la carencia de estimación de la interferencia de servicios públicos y por último la falta de previsión de los riesgos que esta obra podría acarrear como bien se expresó en el contenido del documento aquí presentado, muestra una deficiencia en el principio básico de planeación en el contexto mismo del proyecto y en la seguridad que tenga el contratista que adquiere el contrato de cesión para continuar con la ejecución de la obra, puesto que a la fecha aún persisten observaciones a los diseños pendientes de definición.

El análisis realizado por esta entidad a las comunicaciones presentadas para la Actuación Especial de Fiscalización genera una alerta en cuanto a las observaciones que el contratista y la interventoría presentan a los diseños, puesto que son de carácter fundamental para el desarrollo óptimo de la obra en ejecución basando gran parte de ellas en la parte estructural de los puentes. Es de tener en cuenta que esta obra es de gran envergadura para la ciudad al ser un conector entre el centro sur y el norte del departamento, así como la una de avenidas principales de descongestión del tráfico, factor no determinado en los riesgos a mitigar durante los contratos suscritos por la administración.

Al encontrar 63 observaciones a los diseños estructurales de los puentes junto con las observaciones a la topografía y al diseño geométrico de la vía tal como lo deja en evidencia con trazabilidad el comunicado CC21-019-2022, donde las observaciones a los diseños generadas por el contratista y el especialista en estructuras de la interventoría coincidiendo en gran parte de lo expresado, se generan aún más dudas sobre si pese a los cambios, correcciones o complementos dados a estos diseños a la fecha, pueda dar cumplimiento pleno a lo contratado de acuerdo a las normas de calidad requeridas para la topografía de la ciudad y de sin el detrimento de los recursos públicos de los manizaleños.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

HALLAZGO UNO: Administrativo con presunto alcance disciplinario. Por la no publicación en SECOP II de la información completa del contrato 2112241183 de 2021.

De la revisión realizada se puede evidenciar de manera general y tal como ha sido descrita anteriormente la no publicación en Secop II por parte de la entidad vulnerando los principios de publicidad y transparencia en el acceso a la información, siendo pública toda la contratación de la vigencia 2021 en la plataforma y sin contener la información de la etapa de ejecución de la contratación que permita hacer seguimiento directo a los ciudadanos y entes de control como es el caso.

HALLAZGO DOS: Administrativo con presunto alcance disciplinario. Vulneración en el principio de planeación en el contrato de obra Nro. 2112241183 de 2021.

La Secretaría de Obras presenta falencias en el principio planeación desde la etapa precontractual del contrato de obra Nro. 2112241183 de 2021 al no contemplar los mínimos requisitos exigidos por la normatividad vigente para la estructuración de los estudios y documentos previos que determina entre otros, la necesidad de establecer: “(el análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo”. Tal como se desarrolla de manera clara en el presente informe, la administración municipal careció desde la etapa precontracual de un análisis integral de los presupuestos mínimos para la estructuración de una obra contratada, no se cuenta con un proceso ambiental claro, desconociendo de antemano las licencias requeridas, los tiempos de trámite. Así mismo y con mayor gravedad la administración recibe a satisfacción los diseños para la ejecución de la presente obra y da inicio a la misma aun teniéndose fallas en los mismos, procesos que al momento generan demoras para iniciar procesos para el cumplimiento de obligaciones contractuales.

HALLAZGO TRES: Administrativo con presunto alcance disciplinario por la falta de supervisión del contrato de diseños.

Una vez revisada la carpeta del contrato de consultoría Nro. 1908140633 de 2019, y solicitado a la Secretaría de Obras procesos sancionatorios o de incumplimiento iniciados contra el mismo, se evidencia que se da liquidación y pago de la totalidad del mismo, recibiéndose a satisfacción el objeto y obligaciones pactadas en las cuales se incluye la entrega de diseños y acompañamiento en el contrato de obra a realizarse para el intercambiador vial del barrio Los Cedros.

Frente a los hallazgos de la presente actuación de fiscalización, la Secretaría de Obras, a través de su Secretario deberá suscribir el respectivo Plan de Mejoramiento dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Informe Definitivo. En este documento deberá consignarse únicamente el compromiso de elaboración del plan en los términos establecidos en la Resolución Nº 073 del 7 de febrero de 2022.

https://www.contraloriamanizales.gov.co/noticias/informe-de-resultados-intercambiador-vial-los-cedros

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