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Ciudadanos podrán participar en el proyecto de decreto para transporte especial

Atendiendo las disposiciones del Gobierno nacional, frente a la reactivación económica en todos los sectores, el Ministerio de Transporte modificará el Decreto 1079 de 2015 en el capítulo que regula la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Basándose en una política de comunicación clara y efectiva, el Ministerio de Transporte tendrá publicada toda la información relacionada con este nuevo proyecto de decreto hasta el 25 de febrero en este enlace: https://mintransporte.gov.co/documentos/558/proyectos/

Todos los ciudadanos interesados podrán consultar los documentos completos y compartir sus opiniones, comentarios y sugerencias al correo electrónico: [email protected] Para el Gobierno nacional es fundamental publicar información veraz y útil, así como abrir los canales adecuados para dialogar con la ciudadanía.

Desde el Ministerio de Transporte estamos comprometidos con el apoyo a nuestros transportadores, en todas las modalidades. La actualización de este decreto les dará a los transportadores, interesados en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, herramientas para reactivarse en medio de estos tiempos complicados que, para todos, ha producido la pandemia”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Este nuevo proyecto se plantea para beneficiar a todos los actores de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Por esto, atendiendo a las necesidades que planteó la pandemia ocasionada por el Covid-19, los vehículos matriculados antes de la emergencia sanitaria tendrán tres (3) años de tiempo de uso, adicionales a los veinte (20) años reglamentarios, para seguir funcionando antes de su desintegración. Es importante mencionar que esta medida no aplicará a los vehículos que, antes de la pandemia, ya habían cumplido el tiempo estipulado para ser desintegrados.

Además, se permitirá nuevamente la figura del cambio de servicio, la cual fue redefinida de forma tal que les permita a los vehículos de más de 5 años de antigüedad en el servicio adelantar este trámite para generar un equilibrio entre los vehículos que ingresan nuevos a la modalidad y los que se retiran por cambio de servicio. Así se evitará la sobreoferta en la prestación del mismo, renovando el parque automotor y la edad de los equipos. Igualmente, será una opción para la salida a los vehículos que no desean continuar en la modalidad y ayudará a aliviar las cargas económicas del sector, posibilitando la recuperación parcial de la inversión.

De igual forma, y con el propósito de generar alternativas económicas de recuperación de inversión a los actores de la modalidad, se elimina la restricción de tipologías de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial que pueden realizar el cambio a la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

El Gobierno nacional reconoce el rol fundamental de los transportadores, en el modo terrestre automotor especial, para atender situaciones de emergencia como la propiciada por el Covid-19, por lo que,
 

  • Contrato para transporte de estudiantes: Ahora también podrá contratar el servicio un representante de un grupo de estudiantes universitarios, mayores de edad.
  • Contrato para transporte de usuario del servicio de salud: Este tipo de contrato ahora también podrá ser celebrado por personas naturales que demanden la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.

Por otra parte, se incluye una disposición transitoria que permitirá que, para la renovación de las tarjetas de operación, cuya vigencia expire durante cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no será necesaria la presentación de la copia de los contratos de prestación de servicios de transporte especial que se ejecutarán.

A su vez, se elimina la suspensión de ingreso de vehículos nuevos de tipologías vehiculares restringidas (automóvil, campero, camioneta y microbús), con el objeto de dotar de herramientas a los actores para renovar el parque automotor y asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad y comodidad.

Adicionalmente, buscando un alivio a las dificultades por las que han pasado los transportadores, el proyecto de decreto propone ampliar el plazo a dieciocho (18) meses para implementar y obtener los certificados de calidad expedidos por el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Como punto final, cabe recordar que las empresas de transporte público terrestre automotor especial deben acreditar que el 10% del parque automotor sea de su propiedad. Es por esto que, pensando en incentivar la actividad económica de los transportadores en el país, se admitirá la figura de leasing financiero u operativo como forma alterna para acreditar hasta el 7% de ese 10%, flexibilizando estas medidas de acuerdo con las dinámicas del mercado, y facilitando la continuidad en la prestación del servicio.

BC Noticias

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