¿Qué pasa con el contrato de patios y grúas de Manizales?

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El pasado 28 de abril el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales en primera instancia declaró que con la suscripción del convenio específico No. 01 del 23 de septiembre de 2010 entre la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Manizales e INFOTIC SA se vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa con relación al contrato de patios y grúas.

“En consecuencia SE ORDENA a CARLOS MARIO MARÍN CORREA alcalde de Manizales y a ADOLFO ANTONIO TEJADA DÍAZ gerente de INFOTIC SA que en caso que el convenio específico No. 01 del 23 de septiembre de 2010 se hubiere prorrogado y se encuentre vigente a la fecha de expedición de esta sentencia, el municipio de Manizales e INFOTIC SA procedan a la suspensión inmediata y definitiva del convenio. En virtud de lo ordenado, el Alcalde del Municipio de Manizales deberá iniciar dentro del mes siguiente a la expedición de esta sentencia, las acciones legales para dar por terminado el mencionado convenio”, señala la sentencia.

Según el juzgado se ordenó también al alcalde de Manizales o quien haga sus veces, para que en lo sucesivo se abstenga de continuar, reiterar o persistir en la concesión de los servicios de tránsito en condiciones irregulares semejantes o equivalentes a las acreditadas en esta providencia, o cualquiera otra que sea contraria a los fines constitucionales y legales.

Además se instó a conformar un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la suscrita Juez -quien lo presidirá; el Secretario de Movilidad del Municipio de Manizales, por el Señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Juzgado y por los actores populares; de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Por la Secretaría remítaseles copia de esta providencia. Para el efecto, el Secretario de Movilidad del Municipio de Manizales deberá presentar informe escrito de cumplimiento del fallo al Juzgado, el día 30 de junio de 2023.

INFOTIC SA se constituyó como una sociedad de economía mixta de la que es socio mayoritario InfiManizales; dicha sociedad en el mes de septiembre de 2010 suscribió un convenio marco de cooperación en tecnología de la información y de las comunicaciones No. 10008181002 con el municipio de Manizales y luego, el convenio específico No. 001 que no puede identificarse como una implementación de soluciones en tecnología, información y comunicaciones, desconociendo así los lineamientos del convenio marco pues su objeto es el manejo de patios y del servicio de grúas en el municipio de Manizales, actividades no contempladas en el objeto social de INFOTIC.

Añade que con la suscripción del convenio específico No 001 se vulneró el principio de selección objetiva que es regla de conducta en la actividad contractual y orientadora de los procesos de selección, pues previamente no se determinó la conveniencia, la oportunidad, la capacidad operativa, técnica administrativa, financiera y legal, idoneidad y experiencia.

De la manera como se estructuró el convenio específico No. 001 no lo es para cooperación y unión de esfuerzos, pues su única finalidad es generar utilidades y beneficios económicos a los socios privados de INFOTIC SA; no refiere a la capacidad técnica, operativa, administrativa, financiera y legal, ni la experiencia ni idoneidad para el desarrollo del objeto contractual, como desarrollo del objeto social de INFOTIC SA, que tampoco hace aportes en dinero ni en especie, tampoco experiencia ni conocimiento.

Respuesta desde la Secretaría de Movilidad

La Alcaldía de Manizales informó que el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales ordenó la suspensión del contrato de patios y grúas y no la suspensión de los servicios de trámites de tránsito, por lo que la Secretaria de Movilidad señaló que dicho fallo ya fue atendido por esta cartera, solucionado un problemática legal de la ciudad que llevaba 12 años sin ser atendida y que implicó la contratación de este proceso bajo licitación pública y transparente.

El fallo en primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo se derivó de varias acciones populares elevadas por ciudadanos durante los años 2016 y 2017, fundamentándose en la posible violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa cuando el Gobierno Municipal de ese entonces, suscribió el convenio específico 001 de 2010 entre municipio de Manizales y la firma Infomanizales S.A (hoy Infotic S.A).

La actual administración, en cabeza de la Secretaría de Movilidad, hace seis meses ya había realizado el proceso de licitar estos servicios tal y como lo exige la ley.

Mauricio Gallego, abogado de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Movilidad de Manizales explicó: “Dentro de una acción popular donde se acumularon varias demandas con relación a convenios que la administración municipal en el año 2007 y 2010 celebró con la firma Infotic, dicho fallo ordena la suspensión inmediata del convenio 001 del 2010 que tiene que ver con la operación de patios y grúas y no con servicios de trámites de tránsito”.

Mauricio Gallego, abogado de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Movilidad de Manizales.
Asimismo, el profesional agregó que dicho convenio de patios y grúas venció desde el pasado 28 de noviembre, lo que claramente indica que el fallo ya es un hecho cumplido y superado.

“La actual administración tomó la responsable decisión de licitar estos servicios conforme las normas de contratación vigente, dentro de un proceso transparente el cual fue adjudicado y hoy se opera con total normalidad y con apego a la legislación, con cláusulas mucho más beneficiosas para la ciudad”, concluyó.

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