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Nuevas reglas para el transporte, manejo y movilización de animales en pie en Colombia

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Con la expedición del “Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie” el Gobierno Nacional fijó nuevas reglas para fortalecer y hacer más eficiente y seguro el transporte de animales en los vehículos destinados para este fin, al tiempo que mejora las condiciones sanitarias y fitosanitarias de las especies destinadas al consumo humano.

De acuerdo con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el 2019 y 2020, para las especies bovina, bufalina, equina, caprina y porcina, se movilizaron cerca de 23 millones de animales dentro del país, los cuales fueron destinados a predios, ferias y plantas de beneficio.

Las disposiciones, adoptadas por el Ministerio de Transporte y el ICA, se determinaron teniendo en cuenta el peso y tamaño de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y otras de consumo humano.

De esta forma, se actualizan los parámetros técnicos y de seguridad vial, así como las condiciones de adecuación interna que deben cumplir los vehículos para el transporte de animales destinados al consumo humano, características que obedecen a exigencias sanitarias y fitosanitarias en paredes, pisos, techos y cubiertas, separadores, puertas y guacales, entre otras

Para la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, “garantizar el bienestar animal en la cadena productiva también aumenta la calidad de la carne y reduce las pérdidas para los transportadores, lo cual favorece a todos los actores dentro de la cadena, al establecer reglas para mejorar la eficiencia y calidad dentro del proceso, lo cual es prioritario para el Gobierno Nacional”.

En la misma línea, el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, expresó que, “la resolución, además de brindar herramientas para optimizar el transporte de especies animales para el consumo de los colombianos, también es clave para cumplir los compromisos del Pacto por el crecimiento y la generación de empleo del sector cárnico, propuesto en diciembre de 2019 y que garantiza mejores condiciones para el sector”.
 

Cargue y descargue

La reglamentación también establece las obligaciones que se deben cumplir durante el proceso de cargue y descargue de los animales para que sea un proceso cómodo, seguro, en calma, sin ruidos ni empleo innecesario de fuerza. De allí que, el cargue debe atender criterios como la separación por especie, edad, tamaño, machos sexualmente maduros de hembras, animales con y sin cuernos, animales que puedan ser hostiles con otros, que estén amarrados o sueltos, o hembras con crías.
 

Manejo de emergencias

Si durante el recorrido se presentan situaciones como: animales enfermos, caídos, atrapados, fracturados o que mueren mientras son movilizados, los tripulantes, dueños o transportadores de las especies deben seguir instrucciones contenidas en el manual.

Por citar un ejemplo, si el animal muestra signos de enfermedad se debe informar a la oficina más cercana del ICA, si se trata de animales caídos o atrapados, intentar que retomen su posición de estación o reposo lo antes posible, en caso de un animal fracturado y según la gravedad de la lesión, este será valorado por un especialista, y en caso de proceder al sacrificio urgente, entendido como el proceso que se realiza de manera rápida para evitar al máximo el sufrimiento del animal, este debe practicarse en los términos del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Cuando el animal muere se debe aplicar la normatividad sanitaria y ambiental vigente en cuanto a traslado y disposición final de los residuos, para evitar riesgos en la salud pública. En esta situación, por ningún motivo será destinado para el consumo humano.

El Manual rige para todo el territorio nacional y todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y demás especies de consumo humano. Para su cumplimiento se estableció un término transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 20223040006915 del 11 de febrero de 2022.

Es importante tener en cuenta que, el incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita o llamado de atención, hasta multas desde un (1) salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prohibición temporal o definitiva de la producción de especies animales y/o vegetales, la suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos (2) años y la suspensión o cancelación, hasta por el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar, en especial las contenidas en la Ley 1774 de 2016, que establece las sanciones y multas por maltrato animal.

Los interesados en conocer más información o resolver inquietudes frente a la reglamentación pueden comunicarse con el ICA a través de su línea de atención gratuita 01 8000 185630 y al correo electrónico [email protected].

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