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Empresas de transporte especial que hagan cobros prohibidos a sus afiliados podrán ser sancionadas

 Desde el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, honrando el principio de Legalidad establecido por el Gobierno nacional, se emitió la circular 20214000491231 del 19 de mayo de 2021, la cual tiene por objeto orientar en materia de cobros por conceptos prohibidos presuntamente realizados por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Somos conscientes de la importancia de respaldar un transporte que responda a la realidad social, y con ello la protección de todos los actores del sector. Constantemente estamos trabajando para generar pautas y procesos que estén acordes a la normatividad jurídica y dinamicen el transporte en el país” manifestó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

En ese sentido, y después de recibir quejas de parte de propietarios de vehículos por los presuntos cobros prohibidos realizados por las empresas de la modalidad de transporte especial, el Director de Transporte y Tránsito y el Superintendente de Transporte emitieron una circular en la que se conminó a estas compañías el cumplimiento del marco jurídico que regula su actividad económica y, particularmente, el relacionado a la prohibición de ciertos cobros.

De acuerdo con lo anterior, esta circular resaltó que las empresas de transporte especial, siempre deberán enfocarse en una adecuada administración financiera y operativa que maximice los beneficios propios y los de sus vinculados a partir de una eficiente prestación del servicio, en la medida en que son las titulares de la planeación, organización, desarrollo y control del mismo.

Adicionalmente, en la circular se resalta que según la normativa que regula el transporte especial, los cobros relacionados con la gestión de la tarjeta de operación, el paz y salvo, la desvinculación del vehículo, las intermediaciones en la adquisición de pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual, y la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato-FUEC, no se podrán realizar cobrando una intermediación.

“Es pertinente dar claridad respecto de los cobros permitidos y prohibidos expresamente en la normativa vigente para las empresas de esta modalidad de transporte, con el propósito de que las mismas, si es del caso, revisen sus procedimientos internos y los ajusten a las disposiciones aplicables”, afirmó el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

De igual manera, esta importante circular resalta que, en virtud de la equidad y basado en lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, los contratos de vinculación suscritos entre la empresa de transporte y los propietarios de vehículos de socios o de terceros deben contener una serie de reglas mínimas, entre las cuales se encuentran los derechos y prohibiciones de las partes.

“Se insta a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial a acatar el marco jurídico, teniendo en cuenta que, conforme con lo establecido en las normas rectoras de transporte y sus reglamentos, las empresas de servicio público tienen por objeto la prestación del servicio público de transporte y no el cobro de valores por la utilización del permiso a sus cooperados, propietarios, vinculados y asociados”, aseguró la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama.

El Ministerio de Transporte insiste en que la realización de estos cobros prohibidos podrá dar lugar a acciones civiles o penales con el propósito de restablecer el equilibrio del contrato, esto sumado a la responsabilidad administrativa que pueda ser establecida por la Superintendencia de Transporte en el marco de sus competencias.
 

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