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Corte Suprema confirma fallo a favor de la familia Lizcano en proceso de tierras

La Corte Suprema de Justicia en sentencia emitida el pasado 1 de julio de 2020 deja en firme, y sin salvedad de voto, el fallo emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali donde se confirma que la familia Lizcano actuó “de buena fe, exenta de toda culpa”, en el proceso de tierras.

  1. Antecedentes del caso:

El exsenador Mauricio Lizcano y su padre Óscar Tulio Lizcano, lograron acreditar que obraron de buena fe exento de culpa en este proceso que se abrió en su contra por la adquisición de un predio en jurisdicción del departamento de Risaralda y que fue conocido por la opinión pública en un proceso investigativo del periodista Guillermo Arturo Prieto, conocido como Pirry y divulgado por la periodista Diana Salinas.

El pasado mes de septiembre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en sentencia No. 032 falló a favor de la familia Lizcano argumentando que lograron acreditar la buena fe exenta de culpa y en consecuencia tendrán derecho al reconocimiento de una compensación económica. Agrega la sentencia que en las pruebas allegadas, los demandantes cumplieron con diligencia y cuidado las gestiones tendientes a verificar la legalidad y la transparencia de la negoción que realizaron sobre los predios mencionados.

  • Apelación e impugnación de la PGN y Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Posteriormente la Procuraduría General de la Nación presentó apelación al fallo mediante una tutela ante la Corte Suprema de Justicia en la que buscaba dejar sin valor esa sentencia de septiembre de 2019, únicamente en cuanto tuvo por acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores y dispuso compensarles económicamente. Por unanimidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, decidieron negar la tutela y posterior impugnación de la misma, instaurada por la Procuraduría General de la Nación. De esta manera queda en firme la “buena fe, exenta de culpa” de la familia Lizcano en la adquisición de las mencionadas tierras.

  • Decisión caso puntual programa “Especiales Pirry”

Así mismo la Corte Suprema a través de un auto conocido el pasado 9 de junio de 2020 anunció que NO investigará más al excongresista Lizcano por un presunto abuso de autoridad y desaparición forzada por la no emisión del programa de “Especiales Pirry”. Según la investigación, el presidente del canal afirmó en declaración ante la justicia, que el programa no se emitió porque no estaba considerado en la parrilla de programación y por rating.

Foto:Cortesía

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