«Corrida de toros no son maltrato animal» Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó este viernes que las corridas de toros no son consideradas como maltrato animal, decisión que respalda lo dicho en el 2010.

En la sentencia C-666 ratificó en ese entonces que las corridas tienen un arraigo cultural que no puede llevarlas a ser categorizadas como maltrato animal. En este 2019 el alto tribunal estudió dos demandas sobre el maltrato animal.

De acuerdo con el diario El Tiempo, los ciudadanos aseguraban que un artículo de la ley de maltrato animal permitió excluir este tipo de actividades como hechos que constituyen maltrato. Según los demandantes, la ley contra el maltrato animal obliga al Estado a velar por la protección del medio ambiente, del que hacen parte los animales, que son seres sintientes.

Dicha acción judicial buscaba que la ley contra el maltrato debía proteger a todos los animales, pero excluyó a los animales usados en galleras y en las corridas de toros.


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