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Conozca las personas que están exentas del toque de queda el fin de semana en Manizales

El alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín Correa y el Secretario de Salud Pública, Carlos Humberto Orozco; anunciaron en rueda de prensa el toque de queda que regirá en Manizales desde las 2:00 p.m. del sábado 25 de julio hasta las 5:00 a.m. del lunes 27 de julio.

La medida forma parte de las acciones que viene adelantando la Alcaldía de Manizales para contener de la mejor manera la fase de aceleración de la propagación del covid-19.

El alcalde explicó: “estamos en la fase de aceleración y este toque de queda forma parte de las acciones necesarias para controlar el número de contagios por día, y para  tener la suficiente capacidad de reacción en los centros médicos de la ciudad y en sus unidades de cuidados intensivos para atender a los pacientes con covid en el momento que sea necesario”.

“Esta es una medida responsable, pensando siempre en que lo más importante es la vida de todos los manizaleños. Tenemos georreferenciados los casos de covid-19 en la ciudad, las camas disponibles en los hospitales, los contagios en las empresas y las personas que ingresan a Manizales, quienes deben cumplir todos los protocolos. Sabemos en qué momento debemos comenzar a realizar cierres en barrios y las ayudas humanitarias necesarias por sector. También tenemos estudiado en qué momento, según el número de casos, debemos tomar medidas para volver a un aislamiento más restrictivo”, agregó Carlos Mario Marín Correa, alcalde de Manizales.

Medidas para este fin de semana

  • Toque de queda en todo el territorio de Manizales, desde las 2:00 p.m. del sábado 25 de julio hasta las 5:00 a.m. del lunes 27 de julio.
  • El transporte público funcionará en los mismos horarios y solo para los casos exentos de la medida.
  • Los establecimientos comerciales de primera necesidad como supermercados, tiendas y restaurantes solo podrán atender a través de domicilios.
  • De ninguna manera se puede tener servicio de manera presencial en los establecimientos mencionados anteriormente.
  • Los domicilios solo podrán operar hasta las 9:00 p.m.

Quedan exceptuados del toque de queda

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, Observatorio vulcanológico y sismológico de Caldas.

2. Personal de Vigilancia Privada.

3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.

4. Médicos y personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilice personal del sector salud.

5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.

6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y para la distribución de medicamentos a domicilio.

7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

9. Personal operativo y administrativo del Terminal de Transporte, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.

10. Vehículos y personal de empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, Chec, Efigas y telecomunicaciones del Municipio.

11. Vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos, elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.

12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industrias que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditadas.

13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.

14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.

15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe para el efecto. Este servicio debe estar orientado únicamente para el transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.

16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.

17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, por medio de medios de transporte debidamente identificados.

19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.

20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Recuerde que desde el lunes 27 y hasta el 1 de agosto, el toque de queda está establecido todos los días entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente.

BC Noticias

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