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Alcalde de Manizales solicitó alcalde Ad Hoc para caso Río Blanco

En las últimas horas el Alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, le solicitó al Presidente de la República Iván Duque y a la Procuraduría General de la Nación, un alcalde Ad Hoc para tomar decisiones frente a los fallos judiciales acerca de la reserva natural Río Blanco. Cabe recordar que en dicho caso se tiene frenado el proyecto de la ciudadela Tierra Viva a cargo de la constructora de CFC.

Según la administración municipal esta decisión la toma para que el alcalde Ad Hoc defienda los intereses del municipio si es del caso. «Marín Correa se declara impedido puesto que sigue convencido de la defensa de la reserva y del medioambiente».

Obras en Tierra Viva siguen frenadas

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas emitió un fallo de primera instancia con relación al proyecto Tierra Viva que se construye en zona adyacente a la Reserva Natural de Río Blanco.

Declaró a Corpocaldas, Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S. y al municipio de Manizales como responsables de la vulneración y amenaza grave al derecho colectivo al goce del ambiente sano; pues si estas hubiesen cumplido satisfactoriamente sus funciones y deberes, no se hubiese configurado la afectación a al derecho colectivo al goce del medio ambiente, por cuanto no se hubiese aprobado y adoptado el actual plan parcial en el Sector La Aurora y tampoco se hubiese permitido la construcción del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela
Tierra Viva en el sector La Aurora, que no está en armonía con la función amortiguadora que esta área debe cumplir en relación con la RFPCHRB.

Dentro de este fallo se establece ¿Cuáles son las medidas que se deben adoptar para hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos colectivos?

Para hacer cesar la veneración y amenaza del derecho colectivo al goce del ambiente sano se ordenaron las siguientes medidas: Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., deberán suspender la ejecución de las obras correspondientes al proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora.

Las Universidades Nacional y de Caldas adelantarán conjuntamente y de manera coordinada, a costa de Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, y comunicarán a las partes y a este Tribunal, los estudios técnicos actualizados y complementarios sobre:

La extensión, características y condiciones que debe cumplir el sector La Aurora para cumplir cabal y suficientemente con la función amortiguadora que permita: (a) mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre la RFPCHRB; (b) contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, (c) armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y (d) aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los
servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

Las densidades máximas poblacionales que podrían habitar en el Sector La Aurora, de manera que no se ponga en peligro el medio ambiente y los recursos naturales. Las características hidrogeológicas del sector La Aurora, – construcción de un Modelo Hidrogeológico Conceptual que incluya tanto la hidrología superficial como subterránea, de modo que se pueda determinar la importancia o no del área que ocupará el proyecto de urbanización en la regulación hídrica local, así como los cambios en el uso del suelo que pueden afectar la capacidad de regulación y recarga hídrica.

La caracterización de los grupos biológicos (flora, fauna y ecosistemas acuáticos) presentes en el Sector La Aurora y en el área de la RFPCHRB que podrían resultar afectadas, y las medidas específicas adecuadas y efectivas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana. El impacto ambiental que generaron, que actualmente generan y que podrán generar las obras hasta ahora ejecutadas en desarrollo del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora.El impacto sobre la conectividad ecológica que incluya la variable calidad de hábitat como atributo para la evaluación de la funcionalidad de los elementos que conectan los hábitats de las especies y cómo esta puede cambiar en un escenario con el proyecto urbanístico.

Precisar en el Programa de Educación Ambiental, los actores responsables y recursos necesarios que garanticen su efectividad y continuidad a largo plazo. Las obras, acciones o medidas que se requerirían adoptar, en caso de ser necesario volver las cosas al estado anterior al inicio de las obras del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora.

Si de conformidad con los referidos estudios no es posible el desarrollo del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva, Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a su comunicación: (a) demoler lo construido o la parte de aquellas obras que no se encuentren acordes con la función amortiguadora que debe cumplir el sector de la Aurora; (b) Realizar las obras, acciones o medidas que se requerirían para volver las cosas al estado anterior al inicio de las obras del proyecto urbanístico de
forma que cese cualquier amenaza al derecho al goce del medio ambiente sano.

El municipio de Manizales velará por el cumplimiento de estas órdenes, y en caso de que los obligados no las ejecuten en el plazo estipulado, deberá realizarla dentro de los seis (6) meses siguientes a costa de Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es el caso.

Si de conformidad con los referidos estudios, es posible el desarrollo de un proyecto urbanístico, Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., podrán: reajustar el diseño del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva, así como las medidas de manejo ambiental, para que estén en armonía con la función amortiguadora que el sector La Aurora debe cumplir, y se adecuen a los estudios complementarios que realicen Universidades Nacional y de Caldas en cumplimiento de este fallo. Tales acciones de ninguna manera podrán poner en riesgo los recursos naturales, el sistema ambiental, hidrológico y la fauna de la RFPCHRB.

En este evento, en los términos del Decreto 1077 de 2015 podrán solicitar el ajuste de Plan Parcial y Corpocaldas dentro del trámite de concertación de que trata el artículo 2.2.4.1.2.3 ibídem, analizará, revisará y verificará que las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el plan parcial, en especial, que las medidas de manejo ambiental sean suficientes y adecuadas frente a los impactos ambientales.

BC Noticias

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