Por internet puede declarar el impuesto de Industria y Comercio en Manizales
La Secretaría de Hacienda de Manizales habilitó el diligenciamiento de la declaración del impuesto de Industria y Comercio- ICA, a través de la página web de la Alcaldía de Manizales.
Al ser este un impuesto declarativo, el contribuyente es quien debe presentar la declaración; para ello, puede ingresar a: www.manizales.gov.co/La ciudad/Formularios Impuestos -ICA; se sigue el paso a paso que se indica y el formulario liquida el impuesto, para posteriormente imprimir tres ejemplares, y cancelar en cualquiera de las entidades bancarias de la ciudad.
Este impuesto grava el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o de servicios, que se realizan en la jurisdicción del Municipio de Manizales, con o sin establecimiento abierto al público; es decir toda persona natural o jurídica que durante el 2017 haya realizado cualquiera de ellas.
Debido a los cambios generados en la Ley 1819 de 2016, a partir de este año todas las personas naturales que ejercen actividades de prestación de servicios, son gravados con este impuesto, por lo que deben también presentar la declaración; por eso se les invita a que se acerquen a la Unidad de Rentas a diligenciar previo a la declaración, el registro de información tributaria.
Es importante resaltar, que además que la Alcaldía pone a disposición la plataforma tecnológica para que los contribuyentes realicen sus procedimientos, en caso que no deseen hacerlo vía web, en la Unidad de Rentas el Grupo de Fiscalización, brinda asesoría en su diligenciamiento, para lo cual debe presentar la cédula de ciudadanía, el libro fiscal de operaciones, que se solicita de acuerdo a lo establecido en el Estatuto tributario; y copia del RUT, en caso de realizarlo por primera vez.
De acuerdo con el calendario tributario, hasta el 28 de marzo puede cancelarse dicho impuesto con el 10% que ofrece el Gobierno de Más Oportunidades por pronto pago; y como fecha límite de pago el mes de mayo, según las dos últimas cifras de la cédula de ciudadanía o NIT.
“El contribuyente que no tenga la capacidad económica para pagar el 100% de la declaración en el mes de mayo, puede cancelar el 25%; lo que significa que se difiere el 75% restante en tres cuotas, la primera para pagar el último día hábil del mes de julio, la siguiente en septiembre y la tercera en noviembre. El contribuyente que se compromete a pagar el impuesto diferido, es importante que lo cancele en las fechas establecidas, para so pena de liquidarse intereses de mora”, afirmó Óscar Diego Arango, jefe de la Unidad de Rentas.
Las facturas con el pago diferido también estarán disponibles para su descarga en la página web de la Alcaldía, debido a los cambios generados en el Formulario Único, según la Ley 1819 de 2016 y al ser este un impuesto declarativo, ya no se facturará en la Unidad de Rentas.
De acuerdo a la Resolución No 015, los plazos para la declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, quedó establecido de la siguiente manera:
00 al 05 Mayo 02 de 2018 51 al 55 Mayo 17 de 2018
06 al 10 Mayo 03 de 2018 56 al 60 Mayo 18 de 2018
11 al 15 Mayo 04 de 2018 61 al 65 Mayo 21 de 2018
16 al 20 Mayo 07 de 2018 66 al 70 Mayo 22 de 2018
21 al 25 Mayo 08 de 2018 71 al 75 Mayo 23 de 2018
26 al 30 Mayo 09 de 2018 76 al 80 Mayo 24 de 2018
31 al 35 Mayo 10 de 2018 81 al 85 Mayo 25 de 2018
36 al 40 Mayo 11 de 2018 86 al 90 Mayo 28 de 2018
41 al 45 Mayo 15 de 2018 91 al 95 Mayo 29 de 2018
46 al 50 Mayo 16 de 2018 96 al 99 Mayo 30 de 2018