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Tribunal Administrativo de Caldas tumbó el acuerdo sobre la Plusvalía en Manizales

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La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas declaró la invalidez de Acuerdo No. 1117 del 22 de julio de 2022, «Por el cual se dictan disposiciones en materia de plusvalía en el Municipio de Manizales” expedido por el Concejo de Manizales.

El Concejo de Manizales aprobó dicho acuerdo el 22 de julio de 2022, donde el Ejecutivo municipal lo sancionó y el 26 de julio de 2022, fue radicado ante la Gobernación de Caldas para su revisión.

Según el Tribunal se argumentó que, el Acuerdo 1117 del 22 de julio de 2022 quebranta los artículos 1, 82, 95 (numeral 9); 286; 287 (numeral 3); 313 (numeral 4); el 315 (numeral 6) y el 338 de la Constitución, artículos 8; 9; 73; 74 de la Ley 388 de 1997; los artículos 31 y 73 (incisos 1 y 2) de la Ley 136 de 1994, los artículos 22, 23 (numeral 2); 31 numeral ; 33 numeral 4, 37, 38 y 39 del Acuerdo Municipal 0997 del 17 de agosto de 2018, Reglamento Interno del Concejo de Manizales, lo cual afecta su legalidad y validez.

Señaló que, el debate y socialización del Proyecto de Acuerdo 077 del 15 de junio de 2022, el cual pasó a ser el Acuerdo Municipal 1117 del 22 de julio de 2022, se dio en la Comisión Primera, sin tener en cuenta a la Comisión Segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales, que de conformidad a lo estipulado en el artículo 33, numeral 4 del Reglamento Interno del Concejo de Manizales, es la competente para “Conocer los proyectos de acuerdo sobre impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, exenciones y redistribución por programas e incremento de tales gravámenes”; debiendo ser radicado de igual manera ante esta Comisión, por tratarse de una materia de tributo -tasa.

La Alcaldía de Manizales se opuso a la solicitud de declaración de invalidez, aceptó como ciertos los hechos referentes a la expedición del Acuerdo 1117 del 22 de julio de 2022. Sostuvo que conforme con el artículo 9 del Reglamento Interno del Concejo, siempre que existan dudas o vacíos de interpretación y aplicación del dicho reglamento, el Presidente del Concejo tendrá la facultad de definir cada situación.

Que la Comisión Primera del Concejo tramitó el proyecto de acuerdo cuestionado, por tener la facultad de estudiar los relacionados con el uso de suelo y especialmente con los planes de ordenamiento territorial, “amen de otras que tengan afinidad con la comisión”.

El Concejo de Manizales aceptó como ciertos los hechos referentes a la expedición del Acuerdo 1117 del 22 de julio de 2022 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte demandante. Señaló que, no es voluntad del constituyente primario, del legislador o de las autoridades del orden nacional, delimitar la concepción de la plusvalía a un campo meramente fiscal o tributario.

Que el reparto del análisis del Proyecto de Acuerdo se realizó con estricta observancia de lo consagrado en el artículo 32 y siguientes del Acuerdo 0997 del 17 de agosto de 2018, pues la plusvalía no puede desligarse del POT, lo cual hace que tenga relación con el asunto número 1 de la comisión primera o de plan consistente en “Estudiar y adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social”.

Según el Tribunal Administrativo de Caldas es inválido dicho acuerdo toda vez que, estableció la tasa de participación de plusvalía en el treinta (30%) del mayor valor por metro cuadrado, lo cual hace que se tratara de una materia de competencia de la Comisión Segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales, conforme al Acuerdo 0997 del 17 de agosto de 2018 -Reglamento Interno del Concejo de Manizales.

Para sustentar lo anterior se hará referencia a los hechos acreditados, Marco jurídico y jurisprudencias y el análisis del caso.

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