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Tribunal Administrativo de Caldas ratifica la nulidad de la inclusión de La Aurora como zona de expansión urbana en el POT

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En el año 2019 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales declaró nula la incorporación de la Aurora de esta zona dedicada adyacente a la reserva de Río Blanco como zona de expansión urbana en el Plan de Ordenamiento Territorial del 2003. Esto quiere decir que no se cumplieron los requisitos legales para que el área adyacente a la Reserva Río Blanco pasara de rural a zona de expansión urbana.

Esto se decide a raíz de una demanda que fue interpuesta por organizaciones sociales de la ciudad y abogados especializados en derecho ambiental. Para ese entonces el juzgado reconoció que nunca se debió haberse incorporado La Aurora como zona de expansión urbana en la ciudad, que no se cumplieron las normas y las leyes para haberlo hecho en el año 2003 y por ello se declara nula esta incorporación.

«En La Aurora solo se puede modificar el uso de su suelo pasando de rural a urbano en la revisión general del POT que se realiza cada 12 años, esta revisión de 2003 se hizo tan solo dos años después de que se aprobara el Plan de Ordenamiento Territorial del 2001. En segunda medida la ley ordenaba si se requería realizar esta modificación antes de la modificación de largo plazo, se debía sustentar técnicamente la necesidad de hacerlo», afirmó Darío Arenas, exdirector de la organización Manizales en Común.

La convergencia Todos Somos Río Blanco demostró que nunca se adjuntaron estudios técnicos que demostraran dicha modificación. «La Alcaldía adjuntó una proyección demográfica de la ciudad, que no se cumplió, sino que adjuntaron algunas notas de unos desastres naturales que habían ocurrido que no tenían relación directa»

Nueva decisión judicial.

El pasado 22 de julio del 2022 el Tribunal Administrativo de Caldas falló en segunda instancia la nulidad de un artículo en la modificación del POT del 2003 en el que se demandaron varias zonas de expansión de Manizales.

«Con el Acuerdo Nº 573 de 24 de diciembre de 2003 fue modificado el P.O.T., que en su canon 7° introdujo cambios, de los cuales resalta la inclusión de suelos de expansión urbana en los sectores de La Aurora, El Rosario y la Vereda Colombia. Señaló que el acuerdo modificatorio fue resultado de la revisión parcial del POT, la cual, por mandato de la Ley 388 de 1997, debe hacerse cada 12 años; sin embargo, el área correspondiente al sector de ‘La Aurora’ estaba definida desde el año 2001 como suelo rural a través de normas estructurales del POT, las cuales, por mandato del artículo 15 de la misma ley, solo pueden modificarse con motivo de la revisión general de POT, o, excepcionalmente, por iniciativa del alcalde con base en estudios técnicos debidamente sustentados; adicionalmente refirió la parte activa de la acción, que la modificación implica el desconocimiento de la función amortiguadora de la zona de ‘La Aurora’ respecto a la Reserva Forestal de Río Blanco», señala el Tribunal.

Los Magistrados Augusto Morales Valencia, Augusto Ramón Chávez y Publio Martín Andrés Patiño Mejía, destacaron en su sentencia

«De manera puntual, este aspecto implica que el MUNICIPIO DE MANIZALES, al momento de modificar una norma estructural del P.O.T. como la que atribuía a “La Aurora” la categoría de suelo rural, debía aportar los elementos técnicos que soportaran el pleno conocimiento de la zona, de tal forma que se garantizara una infraestructura necesaria para que la potencial expansión urbana en el sector se diera de manera ordenada, planificada, con una adecuada cobertura de servicios públicos, y respetando los componentes ambientales»

Cabe recordar que en el sector de La Aurora se pretendía construir el proyecto urbanístico de Tierra Viva que fue suspendido por ordenes judiciales.

Foto SMP

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