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Tribunal Administrativo de Caldas ordena retirar los trailer de Chipre

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Hay revuelo en Manizales por la reciente decisión judicial que ordena retirar los negocios que están ubicados en el barrio Chipre a un costado del Monumento de Los Colonizadores, esto obedeciendo a una acción popular interpuesta por el señor Enrique Arbeláez Mutis. Aunque hay opiniones encontradas, estos negocios ayudaron a dinamizar la economía del sector e incluso ser un destino predilecto a visitar en la ciudad.

“Que el despacho ordene quitar los vehículos o puestos de venta que estén en ese sector en la
vía pública. Que se establezca una venta con casetas pero respetando el espacio público mediante un estudio serio sobre espacio público y derecho al trabajo. Que se instalen baños públicos en sectores propicios”, son las pretensiones de la acción popular.

El municipio de Manizales se opuso a las pretensiones afirmando que no se han expedido permisos de parqueo en la zona del monumento a Los Colonizadores ni en la avenida del barrio Chipre, estacionamiento que se prohíbe en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito.

El Juez Primero Administrativo de Manizales decidió en sentencia del 18 de noviembre de 2020: “PRIMERO: DECLARAR LA VULNERACIÓN de los derechos colectivos e intereses colectivos a la salubridad pública y al goce del espacio público por parte del Municipio de Manizales. SEGUNDO: NEGAR la prosperidad de las excepciones propuestas por el Municipio de Manizales. TERCERO: ORDENAR al Municipio de Manizales:

  1. Adelantar los trámites administrativos, de control y policivos necesarios para adoptar las medidas tendientes a garantizar que la zona de parqueo o bahía contigua al monumento de Los Colonizadores, pueda ser utilizada por cualquier ciudadano o vehículo. Lo anterior incluye mantener libre las zonas dispuestas para el tránsito vehicular de mobiliario, vehículos, trailers, entre otros, que se estacionen de manera permanente para el aprovechamiento económico del espacio público.
  2. Adelantar las acciones administrativas necesarias para garantizar la movilidad y paso de transeúntes por los senderos peatonales en el sector contiguo al Parque de los Colonizadores.
  3. Realice un estudio técnico orientado a identificar y evaluar la conveniencia y necesidad de instalar baños públicos sobre la Avenida 12 de Octubre.

Explicó que el mobiliario de las personas que se asientan en el sector contiguo al monumento “Los Colonizadores” no cuenta con permisos para estacionarse de manera permanente sobre la bahía que se encuentra en el sector. La misma situación se verificó en cuanto a quienes se estacionan a lo largo de la vía principal que de ese mismo monumento conduce a la Universidad de Caldas, sede Bellas Artes.

Añadió que si bien es cierto estas mismas personas contaron con unos permisos para dicho estacionamiento, no lo es menos que en la actualidad los mismos no fueron prorrogados, por encontrar que pueden ser lesivos del ordenamiento jurídico; de manera que la permanencia en el tiempo en el uso y explotación del espacio público no tiene la suficiente fuerza para generar un derecho adquirido. Adicionalmente, no puede pasarse por alto que la violación a la utilización del espacio comunitario no solo tiene que ver con el estacionamiento permanente en las bahías de la zona, sino con invasión del espacio peatonal que imposibilita el flujo normal por ese sendero de personas en condiciones normales de movilidad, y mayor aún, para personas de movilidad reducida. Destaca que se acreditaron 21 permisos vigentes para quienes cumplieron los requisitos para ventas informales (ventas de helados y módulos), pero, en ninguno de los casos, se encontró que se expidieran para el estacionamiento permanente de un trailer o algún mobiliario como los que son objeto del presente litigio, los que por ende no están habilitados para su funcionamiento.

Señala el fallo reciente que el municipio adujo que no contaba con personal idóneo para realizar este estudio, debe contratarse su elaboración, lo cual tarda mucho más de quince (15). En efecto, de la regulación de los procedimientos contractuales contenidos en la ley 80 de 1993 y en el decreto 1085 de 2015, es evidente que la actividad precontractual lleva implícita diversas gestiones de la administración que inician con la elaboración de los estudios previos de conveniencia y oportunidad, y la obtención de los recursos para la contratación, además de la elaboración de los pliegos de condiciones cuando ello se requiera.

El Tribunal Administrativo de Caldas ordenó al municipio de Manizales:

1. Adelantar los trámites administrativos, de control y policivos necesarios para adoptar las medidas tendientes a garantizar que la zona de parqueo o bahía contigua al monumento de Los Colonizadores, pueda ser utilizada por cualquier ciudadano o vehículo. Lo anterior incluye mantener libre las zonas dispuestas para el tránsito vehicular de mobiliario, vehículos, trailers, entre otros, que se estacionen de manera permanente para el aprovechamiento económico del espacio público.

  1. Adelantar las acciones administrativas necesarias para garantizar la movilidad y paso de transeúntes por los senderos peatonales en el sector contiguo al Parque de los Colonizadores.
  2. Realice un estudio técnico orientado a identificar y evaluar la conveniencia y necesidad de instalar baños públicos sobre la Avenida 12 de Octubre.
  3. Una vez se determine la viabilidad procederá a instalar los baños de acuerdo con las condiciones arrojadas por el estudio. Circunstancia que debe ser informada y acreditada ante este Despacho Judicial. El plazo de ejecución de las anteriores órdenes será de seis (6) meses para el trámite de los procedimientos de tránsito y de policía; y de ocho (8) meses para la realización del estudio técnico; en ambos casos contados a partir de la firmeza del presente fallo”

Con motivo del fallo del Tribunal Administrativo de Caldas frente a los vehículos tipo tráiler que ocupan la bahía contigua al Monumento a Los Colonizadores, la Alcaldía de Manizales se permite informar:

  1. El fallo obedece a una acción popular interpuesta por el ciudadano Enrique Arbeláez Mutis, quien solicitó, según la sentencia: quitar los vehículos o puestos de venta que estén en ese sector en la vía pública. Es decir, no es una decisión directa de la Alcaldía.
  • El fallo ordena: “adelantar las medidas administrativas, de control y policivas” para retirar los vehículos. La Administración está obligada por ley a cumplir la sentencia en un plazo de seis meses, tal como lo estipula el proceso. De no hacerlo, se expone a procesos disciplinarios y sanciones.
  • Cabe aclarar que la Alcaldía apeló el fallo en primera instancia del proceso a finales del año pasado. Por aquellos días, se reunió con los comerciantes de la zona para acompañarlos y evaluar la situación. Tras la nueva determinación judicial, el fallo quedó en firme y no admite ningún recurso, situación que deja maniatada a la Administración.   
  • La Alcaldía acompañará a los comerciantes del sector para garantizarles el debido proceso tras esta nueva sentencia que, se reitera, no tiene recurso alguno.

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