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Tribunal Administrativo de Caldas declaró nulo el contrato entre EDSA y Susuerte

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El Tribunal Administrativo de Caldas emitió un fallo de primera instancia en el que declaró nula la licitación pública no. 001 de 2021” emitido por EDSA y de la “Resolución no. 186 de agosto 10 de 2021 -por medio de la cual se adjudicó el contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, por cuenta y riesgo del concesionario, en todo el territorio del departamento de Caldas.

De acuerdo con el tribunal, el pliego de condiciones fijó unos criterios de calificación que claramente beneficiaban al único proponente que pudo participar del proceso licitatorio, esto es, Susuerte S.A., pues entre la publicación del pliego de condiciones definitivo y el cierre de recepción de propuestas, únicamente trascurrieron 10 días, lapso que bajo las reglas de la sana crítica y experiencia se torna insuficiente para cumplir y acreditar dichos criterios.

De otra parte, las irregularidades en la parte conclusiva de la etapa precontractual del proceso de licitación, referentes a la omisión de la publicación de la oferta adjudicataria y del acta de cierre del proceso, vician igualmente de nulidad a la Resolución 186 de agosto 10 de 2021.

Se señala que, el 22 de junio de 2021, EDSA publicó el proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública 001 de 2021 cuyo objeto era “seleccionar la persona jurídica que cumpla las condiciones y requisitos conforme al pliego de condiciones para celebrar y ejecutar el contrato de concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o “chance” a un único operador en el departamento de caldas, por un término de cinco (5) años contados a partir del 4 de febrero de 2022 al 03 de febrero de 2027”, proyecto respecto del cual recibió diversas observaciones, dando respuesta a las mismas y publicando el pliego de condiciones definitivo el 12 de julio siguiente.

El 23 de julio de 2021 se cerró el proceso licitatorio sin que a la fecha de interposición de la demanda -20 de octubre de 2021- se hubiese publicado el acta de cierre en la plataforma Secop y la propuesta ganadora, impidiéndose verificar por parte de la ciudadanía o demás interesados si la misma cumple o no, con los requisitos mínimos de ley y del pliego.

Empresa Departamental para la Salud – EDSA

Se opuso a las pretensiones del actor y señaló que, este considera sin fundamento alguno que, el único proponente que puede cumplir con las exigencias contenidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio es Susuerte S.A., desconociendo que en Colombia existen registradas ante Coljuegos más de 27 empresas con la capacidad económica, técnica y logística para participar en los procesos licitatorios del juego de apuestas permanentes o chance, empresas que incluso, manejan contratos mucho más cuantiosos que el que se adjudica en Caldas.

Advierte que, la parte actora pretende hacer ver que el pliego de condiciones exige una serie de condiciones como si de exigencias inmediatas y actuales se tratara, desconociendo que lo que allí se impone a los eventuales proponentes es garantizar que al momento del inicio de la concesión contaran con ciertas cantidades de puntos de venta o colocadores en el departamento, situaciones que bien podían ser garantizadas mediante la presentación de promesas o cartas de intención de arrendamiento de locales o de contratación del personal necesario.

Susuerte S.A.

Se opuso a las pretensiones del actor y manifestó que, contrario a lo señalado por la parte actora, ningún proponente en el proceso licitatorio tenía que ser concesionario en el departamento Caldas al momento del trámite, sino comprometerse a cumplir unas condiciones mínimas establecidas en el pliego de condiciones en el evento de resultar adjudicatario del contrato, lo cual se evidencia por el hecho de que la Entidad permitía presentar promesas de contratos para acreditar que quien resultara seleccionado estaría en condiciones de ejecutar el contrato en los 5 años de operación que empezarían en 2022.

Agregó que, la experiencia exigida por la entidad estuvo razonablemente relacionada con el alcance, la cuantía y la complejidad del contrato a celebrar que, para el caso, correspondía a la adjudicación de la operación de un juego de suerte y azar del cual depende en gran medida la financiación de la salud de las clases más humildes del departamento de Caldas.

SUSUERTE S.A. continuará ejecutando la concesión otorgada por EDSA hasta tanto concluya el nuevo proceso licitatorio, el cual deberá iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia del Tribunal.

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