La ubicación, capacidad, debida planeación, adecuada selección del contratista y ausencia de sobrecostos del proyecto PTAR Los Cámbulos fueron confirmados en sentencia de segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
Este pronunciamiento se notificó este 6 de marzo del 2023 y confirma lo definido en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo de Caldas, qué negó las pretensiones de una Acción Popular que solicitó escoger un “sitio ideal” para construir la PTAR, que la obra la ejecute “un oferente digno de credibilidad” y que “se socialice y se produzca veeduría”.
En su sentencia N° 413 del marzo del 2023, el Tribunal Administrativo de Caldas concluye que “no se encuentra acreditada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la construcción de obras públicas eficientes y oportunas, y a la moralidad administrativa, con la construcción de la PTAR en el lote Los Cámbulos”.
Agrega que “por el contrario, se encuentra acreditado que, las entidades públicas demandadas y vinculadas al proceso han realizado esfuerzos técnicos, presupuestales y administrativos considerables para llevar a cabo la construcción del referido proyecto, con sujeción a las condiciones técnicas que se han considerado como las más adecuadas”.
En la sentencia se destacan los siguientes detalles acerca de señalamientos que el tribunal encontró sin fundamentos y sobre los cuales se pronunció:
Ubicación de la PTAR
El tribunal concluye que la ubicación de la PTAR en Los Cámbulos “hacía más viable y económico el proyecto”, según estudios de Hazen and Sawyer PC-Conhydra, mientras que el predio La Floresta no contaba ni con uso de suelo ni con área disponible suficiente, entre otras condiciones.
Capacidad de la PTAR
El tribunal considera que “no es posible afirmar que existió una reducción del caudal inicialmente estimado”. Frente a ello, el tribunal acepta la aclaración del convenio, en la que se distingue entre la descripción de un caudal medio de 520 litros por segundo y el caudal de diseño de la PTAR, que es de 640 litros por segundo, bajo proyecciones 2034.
Impactos ambientales
Según el tribunal, no hay prueba de que “las medidas para el manejo de los impactos ambientales que se generaran por la construcción y operación de la PTAR en el lote Los Cámbulos, sean insuficientes y que por tanto ello conlleve a la amenaza o vulneración del derecho colectivo al medioambiente o la salubridad pública”.
Sobrecostos
El tribunal señala que “se encuentra acreditado que el incremento del valor del convenio” está justificado “en la actualización de los valores y una reformulación del proyecto”, sin que “sea posible afirmar que ello corresponda a sobrecostos injustificados y que por ello sea vulnerado el derecho a la moralidad administrativa”.
Selección del contratista
Destaca también el tribunal que el proceso de selección del contratista estuvo acompañado por Minvivienda y el banco alemán KfW. Concluye además, que “no hay prueba que permita afirmar que el oferente seleccionado presente antecedentes que pongan en riesgo la ejecución de la obra” o que “amenacen los derechos colectivos”.
Socialización del proyecto
Asegura el tribunal que “de acuerdo con la prueba documental y testimonial referida se encuentra acreditado que se han realizado varias actividades para socializar el proyecto”.
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