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Toque de queda en todo caldas y prohibición de consumo de licor hasta mayo

Dados los tres contagios que registra a hoy el departamento, el Gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez, en Consejo de Gobierno del que participaron sus Secretarios de Despacho y los 27 Alcaldes, decretó varias medidas de contingencia para prevenir la propagación del Covid-19.

“Estas medidas nos van a permitir seguir trabajando como equipo, unidos, por nuestro departamento y quiero agradecerle en primer lugar a nuestros médicos, a nuestras enfermeras a todos nuestros periodistas, a la Policía, el Ejército y a todas aquellas entidades de primeros auxilios y demás que permiten que hoy el departamento de Caldas esté preparado para la crisis que se nos avecina”, indicó el mandatario.

Mediante el decreto 0084 del 20 de marzo de 2020, que ya fue aprobado por el Ministerio del Interior, el Gobierno de Caldas decreta: 

  1. Toque de queda en  la jurisdicción del departamento de Caldas a partir de las 19 horas del viernes 20 de marzo hasta las 5 horas del martes 24 de marzo del presente año. La medida también cobija a Manizales, que iba a tener su toque de queda mañana desde las 2:00 p.m.

Algunas Excepciones:

  • Empresas con turnos diurnos y nocturnos podrán funcionar garantizando las medidas de contención del virus y asignando a sus empleados un carné y certificado laboral que indique su horario de trabajo en medio del toque de queda.
  • Los establecimientos dedicadas a la venta de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad podrán abrir con normalidad, así como también los de productos farmacéuticos, ópticas, almacenes ortopédicos, así como tiendas de comida y medicinas para mascotas.
  • Se permiten servicios de domicilio acreditado por los establecimientos: supermercados, tiendas de abarrotes, restaurantes y tiendas de barrio.
  • Los restaurantes y demás locales comerciales que puedan abrir deberán certificar a las personas que realizan los domicilios. 
  • El toque de queda no rige a infraestructura de atención de emergencia y no limita el transporte por carreteras intermunicipales de pasajeros ni de carga especial.
  • Una persona por núcleo familiar podrá salir a abastecerse de productos de primera necesidad.
  • No cobija tampoco a quienes necesiten servicios de urgencia en salud, ni a personal del aeropuerto: pilotos, asistentes de vuelo o pasajeros que posean pasabordos físicos o electrónicos.
  • No se restringirá operación de centros de llamadas (call center) ni de servicios técnicos y de soporte de servicios públicos, comercialización de combustible o actividades conexas al servicio de transporte.
  • El decreto no cobija a empleados públicos que deban desplazarse por el territorio. 
  1. Se prohíbe el consumo de alcohol en establecimientos y espacios abiertos desde hoy (20 de marzo) a las 6:00 p.m. hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Se prohíben las reuniones con más de 20 personas hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo de 2020.

BC Noticias

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