Caldas

Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República pide suspender la construcción del lado aire de Aerocafé

En su cuenta de X Andrés Idárraga Franco, secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, le solicitó a la Contraloría y a la Procuraduría ejercer vigilancia y control del proceso de preselección para la construcción del lado aire de la etapa 1 del Aeropuerto del Café, recomendando su suspensión, ante posibles irregularidades que atentan contra la transparencia del proceso, por la presunta vulneración de los principios de igualdad, selección objetiva, economía y planeación.

«La @STransparencia evidenció términos de referencia en el proceso de precalificación para elaborar el listado de habilitados para participar de una posterior convocatoria pública, pero en los mismos términos se advierte que no es obligatorio iniciar la convocatoria pública. Lo anterior desconoce que el Manual de Contratación del patrimonio autónomo de AEROCAFÉ establece que los procesos de más de 600 SMLMV deben adelantarse por convocatoria pública (salvo que se contrate por vía directa); pero cuando se adelanta precalificación, ésta es un capítulo de la Convocatoria Abierta, por lo que no podría hacerse de forma autónoma, como es el caso»

Los términos de referencia prevén que, al finalizar la precalificación, si no hay mínimo 2 habilitados, podrá iniciarse la convocatoria abierta sin precalificados o iniciarse un nuevo proceso de precalificación; lo que es contrario a los principios de economía y eficiencia; pero, según términos de referencia, no están obligados a abrir convocatoria pública, bien podría resultar en una contratación directa.

«Los términos de referencia de la precalificación no contienen todos los requisitos que establece el manual de contratación, entre ellos criterios de calificación y ponderables; como tampoco es completamente clara la forma en que se determina el valor del proceso con base en el análisis de mercado, ni se considera que el análisis de mercado sea adecuado a los códigos CNSPSC y a la especificidad de la obra. Se afirma en los términos de referencia que estos requisitos serán observados en los términos de la Convocatoria Pública, pero al no obligarse a ella (según sus propios términos de precalificación), si deciden no abrirla, no se conocerían nunca cuáles eran criterios de calificación, determinación del presupuesto, valoración de riesgos, pólizas, etc., serían los aplicables.»

El funcionario evidenció disposiciones «facultativas» de la Unidad de Gestión del Patrimonio, que le permiten adelantar reuniones y requerimientos a los proponentes de forma individual, sin que ello sea de conocimiento general.

«Finalmente, se traslada al proponente la carga de acceder y complementar la información técnica del proyecto, partiendo de unos insumos, pero dejando a la «diligencia» del interesado recabar todo lo necesario para su propuesta, ya sea por fuentes primarias y/o secundarias, lo que pone a los interesados en desventaja unos frente a otros (con las disposiciones «facultativas» de la Unidad de Gestión del Patrimonio); esto vulneraría el principio de planeación y, si se tratara de un contrato público, vulneraría el principio de responsabilidad; además del principio de igualdad»

Idárraga solicitó que, en caso de encontrar mérito para ello como resultado de su función preventiva y de control de gestión de la Procuraduría , se inicien instrucciones disciplinarias contra los particulares y/o servidores públicos que se evidencie que están vulnerando los principios de la función pública y/o causando detrimento a los recursos públicos, por acción u omisión.

BC Noticias

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