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Se decretó el cierre total en el puente La Ínsula en Chinchiná

Mediante el Decreto 0032 de hoy 5 de febrero de 2021, la Gobernación de Caldas determinó el cierre total de la vía Lago – La Estrella – El Trébol (límite con el departamento de Risaralda), debido a una grave afectación del puente de La Ínsula. Con la decisión se restringir el paso total de vehículos hasta lograr una solución definitiva con la realización de reparaciones necesarias, y que pueda ser de nuevo habilitado el paso.

El gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez Cardona, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 de la Ley 769 de 2002, 2 de la Ley 1383 de 2010 y,

CONSIDERANDO

  1. Que el Artículo 24 de la Constitución Política dispone que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. Es decir, subordinado a las limitaciones y reglamentaciones emanadas de la Ley y de las autoridades administrativas competentes.
     
  2. Que el Artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
     
  3. Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 769 de 2002, reformado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 dispone que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
     
  4. Que el Artículo 119 del Código Nacional de Tránsito terrestre establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
     
  5. El Artículo 3° del Estatuto de Tránsito, Ley 769 de 2002, reformado por el Artículo 2° de la Ley 1383 de 2010 establece que los gobernadores son autoridades de tránsito, como tales, pueden a través de sus actos administrativos, asegurar el adecuado desplazamiento de los individuos y la preservación del espacio público-tránsito terrestre-, a través de medidas que aseguran condiciones de seguridad, orden y protección dentro de lo razonable y proporcional.
     
  6. Es un deber correlativo de las autoridades públicas velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público, el cual constituye un derecho colectivo que exige por sus características la actuación de las autoridades que con base en la regulación en las diferentes materias –como el tránsito terrestre– vele por la prevalencia del interés común sobre el particular, y que por su misma naturaleza de Derecho Constitucional exige su garantía por tratarse de un fin esencial del Estado. Es por tales motivos que la afectación del derecho al espacio público, y la regulación que lo protege puede conllevar a la imposición de ciertas medidas y sanciones. (Sentencia Corte Constitucional C-361-16).
     
  7. Que como consecuencia del incremento del flujo vehicular y del invierno presentado en todo el departamento durante los últimos meses, en la vía Lago – La Estrella – El Trébol (límite con el departamento de Risaralda), en el sector puente La Ínsula se ha presentado una afectación significativa en el puente La Ínsula, tal como se evidencia en el registro fotográfico contenido en comunicación PL-IF-2021-0056 suscrita por el alcalde y el Jefe de Infraestructura del municipio de Chinchiná, Caldas, en el que solicitan a la administración departamental a través de la Secretaría de Infraestructura visita e intervención de dicha estructura.
     
  8. De acuerdo con visita realizada por profesionales de la Secretaría de Infraestructura se establece que, atendiendo las graves afectaciones que tiene el puente, se evidencia amenaza de colapso parcial, por lo que resulta procedente el cierre total de la vía y la recomendación de utilización de los de vías alternas, teniendo en cuenta que el Puente de La Ínsula requiere con urgencia la reparación y de igual forma se debe establecer y  restablecer la capacidad de carga del puente puesto que a pesar de las restricciones siguen circulando vehículos pesados con carga que ponen en peligro la estabilidad general del mismo.
     
  9. Como consecuencia del incremento de las lluvias de los últimos días y sus evidentes efectos; la Administración Departamental toma las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de la población en general. 

En mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de Caldas,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el cierre total de la vía Lago- La Estrella – El Trébol (límite con el departamento de Risaralda) por grave afectación del puente de La Ínsula y por lo tanto, restringir el paso total de vehículos a partir del 05 de febrero de 2021. Cierre que se decreta hasta que se tenga una solución definitiva con la realización de reparaciones necesarias y pueda ser de nuevo habilitado el paso, por lo que se recomienda el uso de las vías alternas, evitando el riesgo para transeúntes y vehículos en el sitio; vía esta que hace parte de la red vial Departamento de Caldas de acuerdo con lo establecido en la resolución 0005134 de 2016, por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional correspondiente al Departamento de Caldas expedida por el Ministerio de Transporte

ARTÍCULO SEGUNDO: Copia del presente Decreto para la divulgación de la restricción de tránsito vehicular a la Dirección Departamental de Policía de Carreteras, Alcalde e Inspección de Policía.

ARTÍCULO TERCERO: Realizar amplia difusión del presente Decreto a través de los medios de comunicación.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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