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«Sanción por incumplimientos en túneles de la Línea, fue legal» Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demande de tutela por medio de la cual la Compañía Nacional de Seguro S. A. buscaba dejar sin efectos el fallo que dejó en firme una sanción contra la Unión Temporal Segundo Centenario, por incumplimientos en el contrato celebrado para construir y poner en marcha los “túneles del segundo centenario – túnel de la línea y segunda calzada Calarcá – Cajamarca”.

Por estos incumplimientos, el Instituto Nacional de Vías (Invías) adelantó un proceso sancionatorio contra el concesionario, que condujo a la imposición de una multa por más de 3.600 millones y otra por más de 17.300 millones de pesos. Contra esta decisión, la compañía de seguros, que estaba obligada a asumir los costos de las multas, interpuso una acción de controversias contractuales que no prosperó. De ahí que la misma empresa interpusiera esta demanda en ejercicio de la acción de tutela, con la intención de dejar sin efectos el fallo que declaró legal este proceso sancionatorio.

Según la aseguradora, la determinación tuvo lugar cuando estaban parcialmente prescritos los derechos que tenía el Invías para reclamar el cumplimiento del contrato. Además, teniendo en cuenta que la multa se impuso a dos días del vencimiento del contrato, no existía la posibilidad de que el concesionario tuviera la oportunidad de corregir las falencias en el cumplimiento de su gestión contractual.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela. Sostuvo que en la acción de controversias contractuales se juzgó adecuadamente el proceso que llevó a la imposición de las multas por incumplimientos en el contrato de parte del Invías. Entre otras apreciaciones, la alta corte determinó que el juez del contrato aplicó correctamente la contabilización de los términos durante los cuales son exigibles los derechos otorgados por los contratos de seguros. Según el fallo, el plazo de extinción de las garantías surgidas de la póliza de seguros debía contabilizarse a partir de la fecha en la cual el interventor del contrato de la obra de infraestructura dio cuenta de los posibles incumplimientos, como lo interpretaron el Invías, el Tribunal del Quindío y el Consejo de Estado.

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