Por internet puede declarar el impuesto de Industria y Comercio en Manizales

La Secretaría de Hacienda de Manizales habilitó el diligenciamiento de la declaración del impuesto de Industria y Comercio- ICA, a través de la página web de la Alcaldía de Manizales.

Al ser este un impuesto declarativo, el contribuyente es quien debe presentar la declaración; para ello, puede ingresar a: www.manizales.gov.co/La ciudad/Formularios Impuestos -ICA; se sigue el paso a paso que se indica y el formulario liquida el impuesto, para posteriormente imprimir tres ejemplares, y cancelar en cualquiera de las entidades bancarias de la ciudad.

Este impuesto grava el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o de servicios, que se realizan en la jurisdicción del Municipio de Manizales, con o sin establecimiento abierto al público; es decir toda persona natural o jurídica que durante el 2017 haya realizado cualquiera de ellas.

Debido a los cambios generados en la Ley 1819 de 2016, a partir de este año todas las personas naturales que ejercen actividades de prestación de servicios, son gravados con este impuesto, por lo que deben también presentar la declaración; por eso se les invita a que se acerquen a la Unidad de Rentas a diligenciar previo a la declaración, el registro de información tributaria.

Es importante resaltar, que además que la Alcaldía pone a disposición la plataforma tecnológica para que los contribuyentes realicen sus procedimientos, en caso que no deseen hacerlo vía web, en la Unidad de Rentas el Grupo de Fiscalización, brinda asesoría en su diligenciamiento, para lo cual debe presentar la cédula de ciudadanía, el libro fiscal de operaciones, que se solicita de acuerdo a lo establecido en el Estatuto tributario; y copia del RUT, en caso de realizarlo por primera vez.

De acuerdo con el calendario tributario, hasta el 28 de marzo puede cancelarse dicho impuesto con el 10% que ofrece el Gobierno de Más Oportunidades por pronto pago; y como fecha límite de pago el mes de mayo, según las dos últimas cifras de la cédula de ciudadanía o NIT.

“El contribuyente que no tenga la capacidad económica para pagar el 100% de la declaración en el mes de mayo, puede cancelar el 25%; lo que significa que se difiere el 75% restante en tres cuotas, la primera para pagar el último día hábil del mes de julio, la siguiente en septiembre y la tercera en noviembre. El contribuyente que se compromete a pagar el impuesto diferido, es importante que lo cancele en las fechas establecidas, para so pena de liquidarse intereses de mora”, afirmó Óscar Diego Arango, jefe de la Unidad de Rentas.

Las facturas con el pago diferido también estarán disponibles para su descarga en la página web de la Alcaldía, debido a los cambios generados en el Formulario Único, según la Ley 1819 de 2016 y al ser este un impuesto declarativo, ya no se facturará en la Unidad de Rentas.

De acuerdo a la Resolución No 015, los plazos para la declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, quedó establecido de la siguiente manera:

00 al 05         Mayo 02 de 2018                          51 al 55         Mayo 17 de 2018

06 al 10         Mayo 03 de 2018                          56 al 60         Mayo 18 de 2018

11 al 15         Mayo 04 de 2018                          61 al 65         Mayo 21 de 2018

16 al 20         Mayo 07 de 2018                          66 al 70         Mayo 22 de 2018

21 al 25         Mayo 08 de 2018                          71 al 75         Mayo 23 de 2018

26 al 30         Mayo 09 de 2018                          76 al 80         Mayo 24 de 2018

31 al 35         Mayo 10 de 2018                          81 al 85         Mayo 25 de 2018

36 al 40         Mayo 11 de 2018                          86 al 90         Mayo 28 de 2018

41 al 45         Mayo 15 de 2018                          91 al 95        Mayo 29 de 2018

46 al 50         Mayo 16 de 2018                          96 al 99        Mayo 30 de 2018

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