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Ordenan suspender acciones de deforestación en el predio de Camino de la Palma Real

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El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales decretó la suspensión de las acciones de deforestación de la constructora MPS S.A.S sobre el relicto Camino de la Palma Real; al municipio de Manizales suspender la enajenación del predio público, y a Corpocaldas vigilar que no se siga afectando la biodiversidad de dicho pulmón verde.

Dicha decisión judicial resolvió la medida cautelar solicitada por el coadyuvante Alvaro Gómez Gómez, donde la acción popular tuvo como sustento fáctico la existencia de un relicto boscoso ubicado entre los barrios La Rambla y Laureles de la ciudad de Manizales, con un área aproximada de 4.064 m2, único pulmón verde de la comuna Palogrande sin protección ambiental, el cual se torna importante para la ciudad por la riqueza biológica que alberga y que además permite y facilita la conectividad biológica de la ciudad con la red de eco parques y con la Reserva Forestal Nacional Protectora de Rioblanco.

Se agrega que dicho predio tiene el carácter de ser público y privado, esto es, una parte es de propiedad del Municipio de Manizales y la otra parte de la Constructora Construcciones MPS, lote dividido en secciones privadas y pública las cuales se dividen por una franja que cruza transversalmente el predio de la Alcaldía, siendo esta zona de carácter público.

El municipio señaló que con base en los informes técnicos adosados… “el predio conocido como camino de la palma, según el POT urbano, no se traslapa con ningún elemento de la estructura ecológica de soporte urbano, ya que la destinación del predio quedó establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial y el acuerdo Municipal No. 073 del 2022 por parte del Concejo de Manizales, por lo que no es un predio catalogado de conservación ambiental”.

Corpocaldas destacó que la rocería no requiere de ninguna autorización o permiso ambiental, entonces prohibir dicha actividad va en contra de la Ley; no se pueden establecer requisitos, exigencias, o mejor, prohibiciones que no estén contempladas en la Ley. Sostuvo que una vez revisados los archivos de CORPOCALDAS, se pudo corroborar que no existe ninguna solicitud, ni ningún trámite a nombre de la Alcaldía de Manizales para realizar aprovechamiento forestal en el predio en mención.

La constructora MPS S.A.S señaló que el POT vigente ha llegado a establecer que el suelo del predio en cuestión tiene una vocación urbana y hace parte del suelo urbano del municipio de Manizales; asimismo no se considera parte de la Estructura Ecológica Principal del municipio ni parte de su Infraestructura Ecológica, tampoco ha sido declarado como área protegida o suelo de protección, razón por la cual de las meras apreciaciones subjetivas de un ciudadano no puede desprenderse una limitación de uso del predio que despoje de seguridad jurídica la actuación urbanística de la ciudad. No se expresan razones técnicas por las cuales el lote de Camino de La Palma ofrece funciones ecosistémicas o bienes y servicios ambientales que no puedan ser compensados.

Decisiones del juzgado

En consecuencia, el derecho al medio ambiente sano del que son titulares todas las personas debe ser protegido y conservado de los riesgos que la acción de los seres humanos pudieran ocasionar, razón por la cual, es necesario en el caso particular proteger el relicto boscoso del Camino de La Palma, teniendo en cuenta las premisas normativas y jurisprudenciales antes referenciadas y que sirven de marco para adoptar una medida adecuada a fin de mitigar la sospecha fundada del riesgo grave y no mitigable que podría presentarse de permitir la intervención antrópica a través de labores de rocería como las ya ejecutadas o alguna relacionada con tala de árboles.

«Pese entonces a no existir plena certeza técnica de la afectación alegada, para el Despacho existen indicios que, de conformidad con el principio de precaución anteriormente aludido, permite suponer que la zona ambiental es objeto de un posible peligro irremediable», señaló el Juzgado Cuarto Administrativo.

En ese sentido se decretará como medida cautelar la de ordenarle a la CONSTRUCTORA MPS S.A.S., como particular propietario de una parte del predio “Camino de La Palma Real” y donde se ejecutaron las labores de rocería, de que las mismas no se vuelvan a presentar, mientras se define la acción popular, como tampoco se pueden ejecutar labores de tala.

Al MUNICIPIO DE MANIZALES como propietario de la parte pública del predio “Camino de La Palma Real” que, mientras se define la acción popular, no adelante labores de rocería y tala.

Además se ordenará a CORPOCALDAS y al MUNICIPIO DE MANIZALES que, como autoridades ambientales, ejerzan la vigilancia y control sobre la CONSTRUCTORA MPS S.A.S., evitando que adelante las actividades ya mencionadas.

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