Opinión: Regulación del derecho de petición

Por Jorge Ruiz Serna

Al interior de nuestras empresas aliadas son muchas las dudas que se generan frente a la recepción y posterior respuesta de los derechos de petición.

Si en su empresa, sea de naturaleza pública o privada, también se presentan inquietudes frente a esta arista, preste atención a los siguientes puntos:

1. El término de respuesta puede ser objeto de ampliación.

Por regla general, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) díassiguientes a su recepción. De manera especial las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación; y las de consulta a las autoridades deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo.

No obstante, si por alguna razón no fuere posible resolver la petición en los términos señalados en precedencia, la entidad debe informar esta circunstancia al interesado expresando los motivos que le asisten en su demora, y a su vez señalar el plazo razonable en que resolverá lo pretendido, el cuál no podrá exceder el doble del inicialmente previsto para cada modalidad de petición.

2. Las peticiones reiterativas pueden ser contestadas teniéndose a lo dispuesto en anteriores respuestas. 

Acontece comúnmente que una persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de petición, abuse de este derecho y solicite o pretenda lo mismo una y otra vez a través de distintas peticiones. Frente a este evento, en particular exceso del derecho de petición, puede la entidad solicitada remitirse a la respuesta de la petición inicial –primer contestación- para resolver un asunto con identidad de reclamante, y de presupuestos fácticos, sin mayores largas.

3. El valor de las copias debe ser cancelado por el peticionario.

También es común, sobre todo en las entidades públicas, que los ciudadanos que acuden al derecho de petición lo hagan para solicitar una numerosa cantidad de documentos, contratos, y en general cualquier actuación administrativa. Frente al particular, ofrece suficiente claridad la ley en cita en señalar que “los costos de la expedición de copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas” eso sí, el valor de la reproducción de las copias deberá cobrarse al valor comercial común del mercado.

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