El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico para aclarar la duda presentada por un ciudadano si era necesario primero ocupar un cargo público para acceder a un cargo de libre nombramiento o remoción en el Estado.
“Las entidades estatales no podrán exigir como requisito de experiencia haber ocupado un cargo público para acceder a un empleo en una entidad; se reitera que el requisito de experiencia está definido por la ley y esta autoriza que puede ser acreditada en el sector público o privado” indica el concepto de Función Pública.
Adicionalmente, el concepto de Función Pública recuerda que la experiencia está definida en el Decreto 785 de 2005 como los conocimientos habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
En ese sentido, el concepto señala que “para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada”.
Y cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
Por último, Función Pública recuerda que le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada empleo, previo al nombramiento de la persona en el respectivo cargo.