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Ministerio de Transporte expidió una nueva circular para resolver choques simples en las vías del país

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En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, el Ministerio de Transporte expidió una circular para atender los choques simples, en los que solo se presenten daños materiales. De esta manera, la cartera definió una nueva orientación para que las autoridades de tránsito y las empresas aseguradoras resuelvan estas situaciones de manera más eficiente, con el fin de evitar interrupciones al tránsito en las vías por accidentes de tránsito, mantener la seguridad y cuidar la vida de los colombianos que circulan por los corredores del país.

La circular señala que en los accidentes de tránsito en los que solo se causen daños materiales, sin importar si los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirarlos inmediatamente, así como cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito, aunque antes hay que hacer un recaudo del material probatorio del accidente. Es importante mencionar que la compañía de seguros debe definir e informar al asegurado las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del evento.

También se estableció que, en estos casos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito a nivel nacional no tendrán que elaborar el informe policial, dicho informe será reemplazado por el material probatorio recaudado por los interesados en el siniestro vial.

En los eventos en que alguno de los involucrados se niegue al retiro de(l) lo(s) vehículo(s) involucrados en el siniestro vial, sea materialmente imposible el retiro de(l) lo(s) vehículo(s) o se encuentren presuntamente involucradas personas en estado de embriaguez, la intervención de la autoridad de tránsito se hará en los términos del artículo 144A de la Ley 769 de 2002[1], permitiendo el tiempo de recaudo de evidencias por parte de los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados.


[1]Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). 

En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3). 

Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.” 

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