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Medidas en materia de orden público para la contención del virus Covid-19 en Caldas

Con el fin de adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la salud de la población caldense, en particular para evitar la propagación del Covid-19 en el departamento, y teniendo en cuenta el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020 que ordenó el “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia”, la Gobernación de Caldas presenta nuevas determinaciones para la contención del virus en la región.

Mediante el Decreto número 0268 del 2020, la administración departamental, expide las siguientes medidas:

  1. Adoptar en el territorio del Departamento de Caldas el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, que ordenó el “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19”.
  • Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado del Departamento de Caldas, procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Además, que se respeten use cumplan las medidas y protocolos de bioseguridad implementados para el desarrollo de las actividades laborales y productivas.
  • Se invita a los habitantes y transeúntes del Departamento de Caldas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el espacio público, para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. Las medidas son las expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades.
  • Exhortar a los alcaldes de los municipios del Departamento y a la fuerza pública que presta su servicio en los límites de Caldas a que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, como parte de lo establecido en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
  • Se insta a los alcaldes de los municipios del Departamento y a la fuerza pública para que velen especialmente por el respeto de los protocolos de bioseguridad en la actividad productiva que tenga que ver directa e indirectamente con la recolección de la cosecha cafetera y el encadenamiento productivo circunscrito con dicho sector de la economía del departamento.
  • La Dirección Territorial de Salud de Caldas deberá mantener disponible la información necesaria para la valoración, desde el Gobierno de Caldas y los alcaldes, del índice de afectación en cada circunscripción municipal, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
  • Los Alcaldes Municipales deberán realizar análisis constantes de su índice de riesgo, establecer los cercos epidemiológicos necesarios para la contención del Coronavirus COVID 19, y los aislamientos selectivos, previa justificación y autorización de los Ministerios de Salud y del Interior.

El presente decreto rige a partir del 1 de septiembre del 2020 hasta el 1 de octubre.

Es importante destacar que el decreto departamental también insta a los alcaldes municipales para que, dependiendo del grado de afectación que se tiene por el COVID-19, ya sea alta, moderada o baja, puedan tomar medidas de aislamiento selectivo, con previa justificación y autorización ante el Ministerio del Interior y con el concepto del Ministerio de Salud.

Foto: cortesía Gobernación de Caldas

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