Manizales refuerza el control de emisiones en el transporte público: 72 vehículos revisados, 3 inmovilizados
La Alcaldía de Manizales y Corpocaldas han intensificado los operativos de control de emisiones contaminantes en el transporte público. Hasta la fecha, 72 vehículos han sido inspeccionados, y tres fueron inmovilizados por exceder los niveles permitidos.
En un esfuerzo conjunto por mejorar la calidad del aire en la ciudad, la Secretaría de Movilidad de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) han iniciado operativos de control de emisiones contaminantes en el transporte público colectivo. Hasta el momento, se han revisado 72 vehículos, de los cuales 3 han sido inmovilizados debido a la alta emisión de contaminantes detectada mediante pruebas de opacimetría.
Estos controles tienen como objetivo reducir la contaminación del aire y garantizar que los vehículos cumplan con la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, en busca de una ciudad más amigable con el medio ambiente.
El secretario de Movilidad, Juan Felipe Álvarez Castro, explicó: “Estamos realizando operativos para identificar aquellos vehículos que emiten gases contaminantes y superan los niveles permitidos. Aunque los conductores tengan al día su revisión técnico-mecánica, nuestros controles en la vía garantizan que sus vehículos realmente estén en condiciones óptimas”.
Por su parte, Edwin Andrés Gil, funcionario de la subdirección de evaluación y seguimiento ambiental de Corpocaldas, detalló el procedimiento técnico: «Utilizamos el opacímetro, un equipo que mide la densidad del humo. Conectamos una sonda al exosto del vehículo para determinar si las emisiones están dentro de los límites permitidos».
Procedimiento en caso de infracción
De acuerdo con la normatividad, cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se procede con el siguiente procedimiento:
El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días; en la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona; sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.
Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.
En caso de que el infractor citado no lleve el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.
Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos.
Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas.




