Opinión

La confianza en la rama judicial

Por Sergio López Arias

Dentro de nuestro Estado Social del derecho, contamos con un principio fundante, relacionado con la división de poderes, del cual predicamos que los poderes públicos, cuenten con niveles de independencia en el ejercicio de las funciones públicas, en pro de generar una armonía en el poder estatal, a fin de lograr los fines esenciales del Estado, y en particular evitar los ejercicios de arbitrariedad que se pudiesen presentar, en mayor medida frente a la rama ejecutiva o administrativa en sus diferentes niveles.

Debemos considerar que la división de poderes no es una garantía plena, en tanto la incidencia de las demás ramas del poder en asuntos como por ejemplo la designación de sus empleados públicos o la misma asignación de presupuesto, conllevan a la necesidad de limitar en un momento determinado su carácter absoluto; frente a lo anterior la doctrina viene  desarrollado el alcance de  la presente garantía, en la cual se proponen algunos debates de análisis con los niveles de intervención de cada de una de las ramas del poder público, en particular frente a sus grados  de importancia en los niveles de control del poder estatal en cabeza de cada una de ellas.

Debemos preguntarnos como ciudadanos, en particular en el nivel de las entidades territoriales, cual de las tres ramas merece un mayor nivel de importancia, sí es la ejecutiva en su ejercicio de administrar los recursos públicos, sí son las corporaciones públicos en el ejercicio del control político y de aprobación de los actos administrativos requeridos por el ejecutivo municipal, o sí por el contrario la rama judicial en el ejercicio de administrar justicia, cuestión en la cual quisiera apoyarme en la propuesta que al respecto realiza doctrinantes como Agustín Gordillo, quien afirma que el orden lógico de importancia  en la aplicación del presente principio es la rama judicial- la rama legislativa- la rama ejecutiva, no obstante el análisis que pretendemos realizar en el nivel territorial, en particular en los municipios, en donde frente al ejercicio del poder, deberíamos indicar que la fórmula propuesta la podríamos adecuar en el siguiente orden, jueces-concejo municipal-alcalde.

Entendiendo entonces la misma bajo la importancia que asume en primer orden los jueces en el control, tanto del ejercicio de los concejos municipales en sus funciones públicas, referidas a la aprobación de los acuerdos municipales y el control político realizado al alcalde municipal, como de igual manera en las actuaciones realizadas por los alcaldes municipales; en segundo lugar se ubica en las corporaciones  político administrativas de los concejos municipales que asumen sus competencias en los temas relacionados con la aprobación de los acuerdos municipales y el control político al alcalde municipal, sin tener estos incidencia en las decisiones de los jueces,  y por último esta el alcalde municipal quien ejerce sus competencias funcionales respectivas, quien además no incide ni en las decisiones de los jueces, ni de los concejales municipales.

Dentro del desarrollo del principio de división de poderes, debemos indicar que el mayor grado de importancia lo asumen los jueces de la República, quienes por tanto están llamados a ejercer el control  de los actos de los concejos y alcaldes municipales, como en las consecuencias que se generan frente a las  omisiones en el control político de las corporaciones públicas y del cumplimiento defectuoso de las funciones de los mandatarios locales.

Ejemplo de lo anterior es la situación presentada en Manizales en la cual un juez de la República como medida cautelar dentro de un medio constitucional de garantía de derechos colectivos, suspende el contrato de obra pública de la tercera fase del cable aéreo; por el momento solo podremos decir que la decisión del juez es una garantía ante la presunta omisión del concejo municipal en el control político frente a los requisitos que debía cumplir el ejecutivo en el desarrollo de la presente obra pública, como las propias del ejecutivo en el presunto incumplimiento de los principios de la contratación estatal que debía garantizar para dar inicio a la misma; Manizales es muestra que hoy los ciudadanos confiamos en la labor de nuestros jueces de ejercer un verdadero control al poder estatal en el nivel municipal.

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