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«La ciclobanda seguirá funcionando» Tribunal Administrativo de Caldas

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo
Administrativo del Circuito de Manizales el 18 de agosto de 2020 que ordenaba el retiro de la ciclobanda que fue implementada en Manizales por la avenida Santander desde el sector de Fundadores hasta el Batallón Ayacucho.

La demanda la presentó el señor Jorge Enrique Pava Quiceno, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, demandó al municipio con el fin de procurar el cumplimiento del artículo 94 de la ley 769 de 2002 y del Plan de Ordenamiento Territorial de esa misma entidad territorial, ya que pedía que se diera cumplimiento a la ley 769 de 2002 en su artículo 94, cuando establece que las bicicletas solo pueden transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

La Alcaldía de Manizales en ese entonces informó que la medida de implementar una banda ciclo-preferencial temporal se tomó con el fin de incentivar en los ciudadanos de Manizales el uso de medios de transporte individual, para movilizarse a sus lugares de trabajo y realizar sus diligencias, y evitar congestiones en el transporte público, ya que las concentraciones de personas pueden ser un foco de contagio de COVID-19. De esta manera se genera prevención y se disminuye la probabilidad de contagio de la enfermedad gracias al distanciamiento social.

«Así las cosas, no evidencia esta Sala de Decisión que el artículo 94 de la Ley 769 de 2002 está siendo incumplida por parte del municipio de Manizales con la instalación de una banda preferencial para el tránsito de bicicletas en la avenida Santander, pues se insiste, dicha normativa no regula lineamientos técnicos para la instalación de carriles o bandas preferenciales para el tránsito de bicicletas, regulando de tal manera las reglas que deben observar los ciclistas en su movilidad», señaló el Tribunal.

De otro lado, otro de los cargos que señala el actor en la demanda (Pava), es que manifiesta que con la implementación de la banda preferencial para el tránsito se incumple con el POT, frente a este cargo, se debe señalar que al hacerse de manera muy general, sin especificar la disposición específica, no es posible que este Juez pueda determinar el incumplimiento de la misma, pues acarrearía un trabajo de rastreo de norma por norma del POT, para ver
cual vulnera, lo que no es dable en este tipo de acciones.

BC Noticias

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