JudicialManizales

Juez declaró improcedente la tutela que tenía frenada la contratación de la iluminación del Estadio Palogrande

El Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, resolvió una acción de tutela presentada por Didier Millán López, apoderado de la empresa Industrias Meier Colombia S.A.S., en contra de la Alcaldía Municipal de Manizales – Secretaría del Deporte, por presunta violación al derecho de igualdad y debido proceso en el marco de un proceso de Subasta Inversa.

La controversia surgió en el contexto de la convocatoria SI-015-2024, llevada a cabo bajo la modalidad de subasta inversa, cuyo objetivo es el suministro de elementos eléctricos y de comunicaciones para la modernización de la iluminación del Estadio Palogrande y otros escenarios deportivos en Manizales, con un presupuesto oficial de $3.244.907.886.

El apoderado de Industrias Meier Colombia S.A.S. alegó que el proceso de selección incluía una especificación restrictiva al solicitar una referencia de luminaria marca Philips, lo que, según la demanda, colocaba al fabricante en una posición dominante y limitaba la libre competencia, favoreciendo a una empresa específica y desconociendo otras opciones del mercado.

En su defensa, la Alcaldía informó que la elección de la marca Philips se basó en un estudio técnico que respondía a las necesidades del escenario deportivo y a los estándares internacionales exigidos por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Además, se realizó una consultoría especializada (MIC-033-2024), adjudicada al Consorcio Iluminación Estadio Palogrande, la cual aplicó la normativa del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) para evaluar la eficiencia de las luminarias. Como resultado de este análisis, se recomendó la especificación de luminarias Philips, que cumplían con los requisitos técnicos y económicos que se adaptan a la estructura existente.

El juzgado declaró improcedente la acción de tutela, argumentando que la solicitud presentada por Industrias Meier Colombia no cumplía con los requisitos para su procedencia, ya que la acción de tutela se utiliza para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial disponibles o cuando estos han sido agotados. En este caso, el proceso de licitación se encontraba aún en la etapa preliminar, lo que impedía identificar plenamente un trato desigual.

El fallo también indicó que no se evidenció una actuación desproporcionada o irrazonable por parte de la Alcaldía, ya que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo bajo los parámetros normativos establecidos y se garantizó el derecho de audiencia y defensa a través de la plataforma SECOP II, donde se publicaron los documentos y se dio publicidad a las decisiones.

BC Noticias

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Esta página utiliza Cookies   
Privacidad