Con el voto del conjuez Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional tumbó la salvaguarda que limitaba la venta de aguardientes entre departamentos, permitiendo ahora la comercialización libre de cualquier marca en todo el país.
La decisión beneficia directamente a la Industria Licorera de Caldas (ILC), que en los últimos meses enfrentó restricciones para vender su Aguardiente Amarillo en Antioquia, Cundinamarca y Bogotá.
La Corte estudió dos demandas contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que regulaba el monopolio de los licores destilados, y concluyó que la norma afectaba la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
Según el fallo, la norma restringía el mercado al permitir un único proveedor en cada departamento, impidiendo a los consumidores elegir libremente entre diferentes opciones. Además, la Corte consideró que la restricción excedía lo estipulado en la Constitución sobre monopolios rentísticos, afectando la libertad económica y la libre competencia.
«El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán», señaló la Corte.
Con esta decisión, las industrias licoreras departamentales podrán vender sus productos sin restricciones en todo el país, generando mayor competencia y variedad en el mercado de los aguardientes.