Gobierno modifica Decreto que crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños

Mediante el Decreto 2081 de este lunes, el Gobierno Nacional introdujo modificaciones al Decreto 4690 de 2007, que dio vida a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos organizados.

En efecto, la norma que lleva las firmas del Presidente Iván Duque, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Diego Molano, y del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo, modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 4690 de 2007.

El artículo 2 del Decreto 4690 de 2007 quedará así:

“La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así: 

1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. 

2.El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. 

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. 

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. 

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo. 

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. 

7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo. 

8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. 

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. 

10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. 

12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo. 

13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. 

14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo. 

15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. 

16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo. 

17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegado del nivel directivo.

18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. 

19. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia. 

20. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven. 

21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. 

22. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica”. 

Además, podrán asistir en calidad de invitados permanentes, con voz pero sin voto, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

Igualmente, el artículo 3 del Decreto 4690 de 2007 quedará así:

“Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 

1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque protección integral. 

2. Coordinar, orientar y aprobar propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán acciones de prevención, 

3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación política nacional para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y grupos delictivos organizados. 

4.Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados de ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral. 

5. Propiciar mecanismos articulación Nación Territorio para orientar la ejecución proyectos, planes, programas, y políticas públicas prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad. 

6. Articular las acciones desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para diseño e implementación acciones prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 

7. Promover la articulación los proyectos, programas y estrategias que desarrollan organizaciones nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del en esta materia.

8. Promover sinergia y articulación entre Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para desarrollo de  protección integral y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 

9. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que de la Comisión Intersectorial 

10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual niños, niñas y adolescentes. 

11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. 

12. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 

13. Adoptar su propio reglamento’.

Por último, el artículo 4 del Decreto 4690 quedará así:

‘Secretaría Técnica. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones: 

1. Coordinar y articular el cumplimiento las funciones la Comisión Intersectorial. 

2. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. 

3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo 

4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión. 

6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuencia les organizados. 

7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 

8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral. 

9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos. 

10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial. 

11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.”

BC Noticias

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