Gobernación sugirió excepciones durante la medida del toque de queda en los municipios
La Gobernación de Caldas le solicitó a las alcaldías que con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, la atención a las emergencias, y aspectos prioritarios de abastecimiento, adoptar las siguientes excepciones para la medida de toque de queda:
- Los funcionarios de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía expresamente autorizados por la entidad correspondiente.
- Los trabajadores particulares de farmacias de turno.
- Los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno.
- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
- Personal de Vigilancia privada y celaduría.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro de orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que, de manera prioritaria, requiera atención de un servicio de salud.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Manizales y Pereira programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como: pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
- Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la Ciudad, debidamente acreditados.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
- Están autorizados para su movilización los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
Los funcionarios y particulares que se encuentren fuera de sus hogares en horario no permitido deben portar autorizaciones o certificaciones de la empresa o entidad con fecha reciente para presentarlas ante la Policía.
Las autoridades militares y de policía, garantes de la medida, verificarán la pertinencia y justificación en cada caso la excepción y aplicarán las medidas que consideren pertinentes.
Cabe señalar que dependerá de cada alcalde adoptar estas sugerencias de la Gobernación.