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Gobernación anuncia toque de queda desde este viernes hasta el lunes en Caldas

Con el fin de adoptar las medidas de protección necesarias y de orden público para garantizar la salud de la población caldense, y en particular, para evitar la propagación de la COVID-19 en el departamento, y teniendo en cuenta que la región está atravesando en la actualidad por uno de los picos más altos de contagios del virus, la Administración departamental presenta nuevas determinaciones para la contención de la pandemia en Caldas.

Mediante el Decreto No 0140 del 15 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que las estrategias encaminadas a reducir las aglomeraciones han mostrado resultados para retrasar y disminuir la tasa de contagio y propagación de la enfermedad, el gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez Cardona, en aras de proteger a los caldenses, considera necesario adoptar las medidas necesarias que permitan afrontar la situación y disminuir la ocupación de las camas UCI en el departamento.

Teniendo en cuenta que la tendencia de ocupación UCI en el departamento de Caldas al 13 de abril de 2021 ha ido en aumento sostenido, con el porcentaje de ocupación de estas unidades en un 84,3%, con el reporte de 395 nuevos casos positivos en Caldas y 10 personas fallecidas por COVID-19, ascendiendo con esta cifra a los 52.280 casos confirmados y 1.050 fallecidos en total y encontrándonos en alerta roja, el Gobierno de Caldas se ha visto conducido a tomar medidas que disminuyan el contagio y reduzcan la presión en las Unidades de Cuidados Intensivos por enfermedad general, ello en favor de la protección de la vida de los Caldenses.

Según estimaciones de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC), se ha incrementado el número de casos activos por COVID-19, que se reflejó en un aumento de la ocupación de camas UCI-COVID-19. En la semana del 7 al 14 de abril se tuvo en promedio un ingreso de 10 personas diarias. Si la tendencia se

mantiene, como ocurrió en las primeras semanas de enero del 2021, la proyección de camas UCI que serían necesarias para atender solo a los enfermos COVID-19 es desmesurada. 

Estas medidas se plantean para la zona Centro Sur del departamento dado que el aumento en número de casos positivos es de 331 (83% del total de casos) y de personas en UCI-COVID es de 91 (73% de la ocupación de UCI) proceden de los municipios de Manizales, Chinchiná, Villamaría, Neira y Palestina.

Medidas decretadas

Artículo 1:  toque de queda continuo en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina en Caldas desde el viernes 16 de abril desde las (6:00 p.m.) hasta el lunes 19 de abril de 2021 a las: (5:00 a.m.).

También, toque de queda continuo para menores de edad desde el viernes 16 de abril a las 6:00 p.m.  hasta el lunes 19 de abril a las 5:00 a.m. sin excepciones, salvo urgencias médicas u odontológicas.

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1.         La cadena de producción, el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de primera necesidad. El abastecimiento se realizará por una (1) persona del núcleo familiar, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas.

2.         Atendiendo que Caldas es un departamento cafetero, se exceptuará dentro de la medida de toque de queda la cadena de almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del café.

3.         La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio.

4.         Personas que tengan agendada la vacuna contra la COVlD-19.

5.         Integrantes de grupos de respuesta rápida, emergencias y desastres.

6.         Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluida la seguridad privada.

7.         Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

8.         Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9.         Profesionales de la salud en clínicas y hospitales en los cuales no se pueda suspender la prestación de los servicios, así como los servicios ambulatorios de cuidado paliativo de urgencias y emergencias.

10.       Urgencias médicas, odontológicas y veterinarias.

11.       Entidades de servicios Públicos Esenciales.

12.       Servicio Aéreo y transporte de pasajeros que, con previa antelación a la expedición del presente decreto, hubiesen comprado el tiquete aéreo.

13.       Las actividades prioritarias para garantizar el servicio de internet y telefonía.

14.       Funcionamiento de los servicios de prensa, radio, televisión y distribución de los medios de comunicación.

15.       Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

16.       Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía para sus necesidades fisiológicas por un tiempo de 20 minutos.

17.       El transporte Público cumpliendo el debido aforo.

18.  El sector industrial no esencial y el sector de la construcción (obras públicas y privadas) tendrán una reducción de   por lo menos el 50% de sus empleados presenciales. El área administrativa de ambos sectores deberá implementar en su mayoría el trabajo en casa.

19. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contacto, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico tendrán una reducción de por lo menos el 50% de sus empleados presenciales.

20. Las actividades de los operadores postales trabajarán en jornada continua de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para garantizar giros, pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; Beneficios Económicos Periódicos Sociales -BEPS-, los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad, y subsidios del Gobierno.

21. Actividades deportivas de carácter profesional sin público

El Artículo 2 ordena a los alcaldes de los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina que, a partir del lunes 19 de abril de 2021, una vez finalice el toque de queda, y hasta el día 02 de mayo del presente año, sean implementadas las siguientes medidas:

PICO Y CÉDULA que corresponda al último digito del documento de identificación. Los días pares regirá para documentos terminados en número par y los días impares para cédulas impares.

En el Artículo 3 se ordenen otras medidas a los alcaldes municipales para que, en la compañía de la Fuerza Pública, realicen el debido control al cumplimiento de las siguientes medidas:

a)         Establecer el uso permanente y obligatorio de tapabocas y verificar su uso adecuado.

b)        Control de aforo en actividades comerciales y transporte público.

c)         Controlar el distanciamiento físico de dos metros entre personas.

d)        Evitar actividades que generen aglomeraciones.

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