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Fiscalía no deberá reparar a policías absueltos en caso de desaparición en Caldas

El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Fiscalía por haber privado de la libertad a un policía y haber ordenado la captura de otro uniformado que fueron investigados por la desaparición forzada de dos pescadores, que se produjo en La Dorada (Caldas) en 1998.

El uniformado que fue detenido permaneció privado de su libertad entre el 6 de marzo y el 20 de octubre del 2006, luego de que él y su compañero hubieran sido cobijados con medida de aseguramiento por el delito de desaparición forzada. Aunque en primera instancia fueron hallados culpables del ilícito, fueron absueltos por el Tribunal Superior de Manizales el 2 de octubre del 2009. Esta decisión favorable a sus intereses los impulsó a interponer una demanda de reparación directa, con miras a que ellos y sus familias fueran resarcidos de los perjuicios ocasionados por la detención del uno y la orden de captura contra el otro.

El Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones. Indicó que los comportamientos del uniformado detenido dieron lugar a que la Fiscalía considerara probable su participación en el delito de desaparición forzada. Frente al otro demandante, sostuvo que este no hizo uso de los recursos a los que había lugar contra la orden de detenerlo. Los agentes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, aduciendo que fueron beneficiados con sentencia absolutoria, pues se consideró que la conducta no encajaba dentro de la comisión de un delito.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. En el caso del policía que fue detenido, sostuvo que la medida de aseguramiento se produjo con base en los requisitos legales y de acuerdo a pruebas testimoniales y demás elementos que constituían indicios graves sobre su responsabilidad en los hechos investigados.

En el caso del agente que demandó la responsabilidad estatal por la orden de captura que se libró en su contra, la alta corte sostuvo que este solo atendió al llamado de las autoridades penales un año y siete meses después de haber sido requerido, lo que hace evidente que faltó a su deber de colaborar con la justicia. Esto indica que fue el propio actuar del procesado lo que condujo a que se ordenara su captura, dice el fallo.

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